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PODER DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL: EFECTOS DE LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD

Las faltas de puntualidad o pequeños retrasos a la hora de incorporarse al puesto de trabajo (incumplimiento del horario) acarrean dos consecuencias directas para el trabajador, la posibilidad de ser sancionado por el empresario y el descuento proporcional en la nómina de los minutos de retraso.

Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo se recogen en el Estatuto de los Trabajadores como un incumplimiento contractual grave que habilita al empleador a extinguir el contrato de trabajo por despido disciplinario. En atención al volumen de retrasos acumulados, la falta puede ser leve, grave o muy grave según se determine en el convenio colectivo de aplicación. La facultad de sancionar los incumplimientos contractuales corresponde en exclusiva al empleador, que podrá imponer las sanciones acordes a la gravedad de la falta o conmutar ésta y proceder únicamente al descuento salarial proporcional al tiempo de retraso en que ha incurrido el empleado.

La posibilidad de descontar de forma proporcional en la nómina de la persona trabajadora los minutos de retraso se ha visto avalada por la Sentencia de la Audiencia Nacional 82/2019, de 20 de junio de 2.019 dictada en proceso de conflicto colectivo en el que el sindicato accionante solicitaba la declaración de practica contraria a derecho por multa de haber la practica empresarial consistente en descontar del salario a las personas trabajadoras los minutos de retraso en incorporarse a su puesto de trabajo.

En este sentido, el art 26 del ET señala que “se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo«, concluyendo que por los periodos en que no exista trabajo efectivo, salvo las excepciones antes referidas no exista obligación de retribuir.

En conclusión, el trabajador no puede unilateralmente distribuir a su antojo la jornada de trabajo procediendo a compensar los retrasos en la entrada prolongando la salida. El descuento del salario no actúa como sanción impuesta atendiendo al carácter bilateral y sinalagmático del contrato de trabajo, ello significa que el empleador podrá optar por sancionar y descontar o sólo descontar en nómina los retrasos.