Un nuevo capítulo en el debate jurídico acerca de los dividendos en estructuras holding

 

 

El asunto de las reorganizaciones empresariales para la ordenación de estructuras empresariales bajo una sociedad holding, es objeto de un debate jurídico intenso en los últimos años. El TEAC, en sus conocidas resoluciones de abril de 2024, indicó que los dividendos repartidos a la holding procedentes de reservas generadas en ejercicios anteriores a la aportación de la sociedad que los distribuye, a una sociedad holding, comportaban necesariamente un uso abusivo del régimen de neutralidad fiscal (FEAC) previsto por la normativa del Impuesto de Sociedades. Y que, en la misma proporción de dichos dividendos recibidos en la holding, cabía regularizar, en sede del socio persona física, la ganancia patrimonial no aflorada por aplicación del régimen FEAC.

Pues bien, una reciente resolución dictada por el TEAC desarrolla y matiza esta doctrina, estableciendo, en esencia, lo siguiente:

  • El reparto de dividendos desde la sociedad operativa a la holding no consuma por sí solo el abuso. Habrá que analizar qué hizo la holding con esos fondos: si los dejó remansados sin actividad, si los reinvirtió en actividad económica, o si posteriormente los repartió al socio persona física y éste ya tributó por ellos.
  • Una vez declarado el abuso y acreditada la disponibilidad de fondos en la holding, corresponde al contribuyente probar que esos fondos fueron reintroducidos en el circuito empresarial.
  • La inversión debe dirigirse a una actividad económica real, no a una mera tenencia patrimonial. Debe apreciarse una conexión entre los dividendos recibidos por la holding y dicha reinversión.
  • No existe un plazo legal cerrado para reinvertir. Sin embargo, con carácter general, sólo se tendrán en cuenta las reinversiones realizadas —o en curso suficientemente acreditado— antes del inicio del procedimiento inspector del ejercicio en que se pretende regularizar la consumación del abuso.
  • Si se acredita que el socio ya tributó por esos fondos, no puede volver a exigírsele el ingreso de la misma cuota mediante la regularización FEAC.

En definitiva, para grupos familiares, holdings patrimoniales y estructuras de reorganización empresarial, es importante tener en mente los siguientes puntos a raíz de la resolución comentada:

  1. Los dividendos recibidos por la holding deben reinvertirse en actividad económica real (directa o indirecta, como es la adquisición de participaciones cualificadas de sociedades que realicen una actividad económica).
  2. La prueba documental es esencial. Hay que acreditar trazabilidad, causalidad, fechas, actividad económica de destino y realidad empresarial de la inversión.
  3. No puede haber doble imposición. Si el socio ya tributó por los mismos fondos al recibir dividendos de la holding, la regularización debe corregirse para evitar que tribute dos veces.

Nuestros profesionales de Deyfin-ETL están a su disposición para analizar el alcance que esta resolución pueda tener para su grupo empresarial.