Ley Beckham y freelancers: quién puede acogerse realmente desde 2023

Si eres freelance y vas a trasladarte a España, la respuesta no depende de que tengas clientes extranjeros, de que seas técnico ni de que tu actividad suene innovadora.
La Ley Beckham no admite, como regla general, al autónomo ordinario.
Desde 2023 existen dos puertas específicas para el trabajo por cuenta propia:
- La realización de una actividad emprendedora.
- La realización de una actividad económica por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o realice determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
Fuera de esos casos, facturar como autónomo desde España es incompatible con el régimen.
La respuesta corta
Un consultor, diseñador, abogado, arquitecto o programador freelance no puede acogerse a la Ley Beckham por el mero hecho de trabajar por cuenta propia desde España.
Solo podría hacerlo si cumple los requisitos generales del régimen y su actividad encaja de forma real, previa y documentable en uno de los supuestos expresamente previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 93.1.b) de la Ley del IRPF.
Tener clientes en Estados Unidos, Reino Unido o Latinoamérica no transforma una consultoría generalista en actividad emprendedora ni en I+D+i.
El filtro que deja fuera al autónomo ordinario
El artículo 93.1.c) de la Ley del IRPF exige que el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente en España.
Para quien ejerce habitualmente una actividad profesional desde España, ese suele ser el obstáculo decisivo.
La excepción solo cubre:
- La actividad emprendedora.
- Los servicios a empresas emergentes prestados por profesionales altamente cualificados.
- Las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación realizadas por profesionales altamente cualificados.
La Dirección General de Tributos ha confirmado este criterio en casos muy claros:
- V2477-24, de 9 de diciembre de 2024: quien vuelve a España para darse de alta como autónomo no puede acceder al régimen si no encaja en los supuestos 3.º o 4.º.
- V2248-24, de 21 de octubre de 2024: el cambio desde un empleo a una actividad autónoma de desarrollo de software para clientes de terceros países provoca la exclusión, salvo que encaje en esos supuestos tasados.
- V1274-25, de 10 de julio de 2025: una persona ya acogida al régimen no puede iniciar después una actividad profesional independiente ordinaria. La exclusión tiene efectos en el mismo ejercicio y debe comunicarse a la AEAT en un mes.
La conclusión es inequívoca: un freelance ordinario no puede entrar ni mantenerse en la Ley Beckham por tener clientes internacionales o por facturar mediante RETA.
Primera vía: actividad emprendedora
La actividad debe ser innovadora y/o tener especial interés económico para España, y debe contar con un informe favorable de ENISA.
No basta con constituir una sociedad, llamar “startup” al proyecto o desarrollar una actividad digital. La pregunta relevante es otra: ¿el proyecto aporta innovación o valor económico concreto a España más allá de la prestación ordinaria de servicios profesionales?
Qué valora ENISA
ENISA analiza, principalmente:
- El perfil profesional del solicitante y su implicación real en el proyecto.
- El plan de negocio: producto o servicio, mercado, modelo de ingresos, inversión y fuentes de financiación.
- Los elementos de innovación.
- El valor añadido para la economía española.
- Las oportunidades de inversión, crecimiento y escalabilidad.
No existe un mínimo legal de inversión ni de puestos de trabajo. Pero un proyecto sin una propuesta diferenciada, sin capacidad de crecimiento o que simplemente venda horas profesionales tendrá un encaje difícil. Información oficial de la UGE sobre actividad emprendedora
Cómo se solicita el informe de ENISA
Para ciudadanos de la Unión Europea y beneficiarios del derecho de libre circulación, el informe debe solicitarse antes del desplazamiento a España.
El trámite oficial está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria: Solicitud de informe de actividad emprendedora a ENISA. Se accede con certificado digital o Cl@ve.
En términos prácticos, conviene preparar:
- Un currículum que explique la experiencia relevante del emprendedor.
- Una memoria o plan de negocio.
- Una explicación clara del producto o servicio.
- Información sobre innovación, tecnología propia, propiedad intelectual o ventaja competitiva.
- Análisis de mercado, clientes, competidores y potencial de crecimiento.
- Previsión de financiación e inversión.
- Explicación concreta de por qué el proyecto genera valor añadido en España.
Para nacionales de terceros países, la vía normalmente se conecta con la autorización de residencia para emprendedores ante la UGE. En ese procedimiento, la Administración solicita el informe a ENISA. No debe confundirse este informe con la certificación de empresa emergente de la Ley de Startups.
Ejemplos prácticos
Caso que puede encajar
Una ingeniera ambiental canadiense se traslada a España para desarrollar una plataforma propia que utiliza modelos predictivos para reducir el consumo de agua industrial. Tiene un prototipo, prevé desarrollar el producto desde España, contratar perfiles técnicos y comercializarlo en varios países.
No es decisivo que sea ingeniera ni que la empresa sea tecnológica. Lo relevante es que existe un producto propio, un componente innovador, un modelo escalable y una aportación económica defendible para España. Podría encajar, si ENISA emite informe favorable.
Caso que normalmente no encaja
Un desarrollador estadounidense se da de alta como autónomo en España para programar páginas web y aplicaciones a medida para varios clientes extranjeros. Tiene mucha experiencia y factura importes elevados.
Aunque sus clientes sean internacionales y la actividad sea tecnológica, vende servicios profesionales por horas o por proyecto. Si no existe un producto propio innovador y escalable con el informe favorable de ENISA, no encaja en esta vía.
Segunda vía: profesional altamente cualificado
El profesional debe acreditar una cualificación elevada. El Reglamento del IRPF remite al artículo 71 de la Ley 14/2013: titulados superiores, titulados de formación profesional de grado superior o especialistas con una experiencia profesional comparable de, al menos, tres años.
No basta, por tanto, con tener un perfil comercialmente atractivo o con trabajar en un sector tecnológico.
Esta vía tiene dos alternativas.
A. Servicios a empresas emergentes
El profesional altamente cualificado presta servicios a una empresa emergente en el sentido de la Ley 28/2022.
Aquí hay una cuestión importante: la certificación de empresa emergente corresponde a la empresa cliente, no al profesional freelance.
La empresa es quien debe solicitar la certificación ante ENISA y quien debe comunicar cualquier cambio que pueda afectar a sus requisitos. La certificación se solicita por la propia sociedad o cooperativa en el portal de ENISA. Certificación de empresa emergente
El profesional, sin embargo, no debe limitarse a aceptar que el cliente “es una startup”. Debe conservar en su expediente:
- Copia de la certificación o resolución favorable de ENISA de la empresa cliente.
- Contrato de prestación de servicios.
- Facturas emitidas.
- Descripción de los servicios realmente prestados.
- Su documentación de titulación o experiencia profesional.
La empresa emergente debe reunir, entre otros, requisitos de antigüedad, presencia en España, innovación, escalabilidad y límite de facturación. Requisitos oficiales de ENISA
Ejemplo que puede encajar
Una científica de datos con máster y seis años de experiencia se traslada a España para prestar servicios de desarrollo de algoritmos a una sociedad española certificada por ENISA como empresa emergente. El contrato describe los servicios, la sociedad facilita su certificación y el desplazamiento está directamente vinculado al proyecto.
Puede encajar en el supuesto, si se cumplen también los demás requisitos de la Ley Beckham.
Ejemplo que no encaja
Un diseñador freelance presta servicios a una empresa que se presenta comercialmente como startup, pero no dispone de certificación ENISA ni acredita cumplir los requisitos de la Ley de Startups.
No debería basar su solicitud en esa circunstancia. La denominación comercial no sustituye a la condición legal de empresa emergente.
B. Formación, investigación, desarrollo e innovación
La segunda alternativa exige que el profesional altamente cualificado realice actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y que la remuneración obtenida por ellas represente más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
No basta con trabajar en tecnología. La consultoría tecnológica, el desarrollo estándar de software o la implantación de herramientas ajenas no son automáticamente I+D+i.
El profesional debe poder demostrar la actividad concreta, con contratos, memorias técnicas, entregables, documentación de proyectos y un cálculo anual del porcentaje del 40 %.
Ejemplo que puede encajar
Un doctor en biotecnología se traslada a España para desarrollar nuevos métodos de diagnóstico para empresas farmacéuticas. Sus contratos describen trabajos de investigación, conserva informes técnicos y la retribución procedente de esa actividad supera el 40 % de sus rendimientos totales.
Podría encajar si acredita tanto su alta cualificación como la naturaleza real de la actividad y el porcentaje exigido.
Ejemplo que normalmente no encaja
Un programador freelance crea aplicaciones corporativas estándar, mantiene páginas web y asesora sobre herramientas de inteligencia artificial ya disponibles en el mercado.
Que la actividad se desarrolle en el sector tecnológico no la convierte, por sí sola, en investigación, desarrollo o innovación a estos efectos.
Antes de presentar el modelo 149
Antes de solicitar el régimen, conviene comprobar al menos lo siguiente:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores.
- Que el traslado a España responda realmente a la actividad habilitante.
- Identificar con precisión la vía aplicable: actividad emprendedora o profesional altamente cualificado.
- Tener preparado el informe de ENISA, la certificación de la empresa cliente o la documentación técnica y económica de I+D+i.
- Presentar el modelo 149 dentro de los seis meses desde el inicio de actividad que conste en Seguridad Social o, si no hay obligación de alta, desde la documentación justificativa del inicio.
- Revisar cada año que la actividad real sigue siendo coherente con el supuesto utilizado.
Conclusión
No todos los freelancers están excluidos de la Ley Beckham. Pero el perímetro es estrecho.
Puede encajar un emprendedor con un proyecto innovador y escalable validado por ENISA. También un profesional altamente cualificado que preste servicios a una empresa emergente certificada o que realice verdadera actividad de formación, investigación, desarrollo o innovación en los términos exigidos por la norma.
Si no existe un encaje real, previo y documentado en esos supuestos, la respuesta es no.
Antes de darse de alta o trasladarse a España, conviene revisar la secuencia completa: actividad, residencia, documentación, clientes, modelo de negocio y plazos. Un error al inicio puede dejar sin efecto el régimen completo.
¿Tiene previsto trasladarse a España o quiere acogerse a la Ley Beckham?
En Deyfin ETL somos especialistas en asesoramiento fiscal para empresas, directivos, profesionales y trabajadores desplazados. Analizamos cada caso de forma individual para determinar si puede acogerse al régimen especial de impatriados y le acompañamos durante todo el proceso, desde la planificación previa hasta la presentación de la solicitud ante la Agencia Tributaria.
Si está valorando trasladar su residencia fiscal a España o tiene dudas sobre la aplicación de la Ley Beckham a su situación, estaremos encantados de asesorarle
.
Marco normativo: artículo 93 LIRPF; artículos 113, 116 y 118 RIRPF; artículos 70, 71 y 72 de la Ley 14/2013; Ley 28/2022 y Orden PCM/825/2023.

