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Fiscal

Nuevo Impuesto sobre Activos No Productivos en Cataluña

El impuesto sobre activos no productivos grava aquellos bienes que estando a nombre de una empresa no están afectos a actividad económica alguna, con el objetivo de evitar una práctica habitual de algunos contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio, que trasladan sus bienes personales a un patrimonio empresarial con el fin de eludir el pago del mismo.

Hecho imponible y sujetos pasivos:

El hecho imponible de dicho impuesto son los activos, no productivos y que se encuentran situados en Cataluña, de las personas jurídicas o las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general.

Los activos gravables son:

  1. Bienes inmuebles.
  2. Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
  3. Embarcaciones de ocio.
  4. Aeronaves
  5. Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
  6. Joyas

Están exentos del impuesto:

  1. Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  2. Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  3. Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

Base imponible y tipo:

La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos anteriormente mencionados.

La cuota se determina por la aplicación a la base imponible de unos tipos progresivos fijados entre el 0,21% y el 2,75%.

Devengo:

La fecha de devengo del impuesto es el 1 de enero de cada año, excepto en el ejercicio 2017, que se devenga el 30 de junio.

Autoliquidación:

Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.

La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se debe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.