¿Qué pasa cuando un festivo coincide con las vacaciones? La Audiencia Nacional aclara cuándo debe compensarse

 

 

Una de las dudas que pueden surgir a la hora de organizar las vacaciones es qué ocurre cuando, durante esos días, coincide algún festivo. ¿Se pierde ese día? ¿La empresa tiene que compensarlo con otro de descanso?

La respuesta, como ocurre muchas veces en materia laboral, depende de lo que establezca el convenio colectivo y de cómo estén reguladas las vacaciones.

La Audiencia Nacional ha abordado esta cuestión en su Sentencia 147/2026, de 16 de septiembre, en relación con el convenio colectivo del sector de contact center.

En este caso, ha concluido que, cuando las vacaciones se establecen en días naturales, la coincidencia con un festivo no supone automáticamente que la empresa tenga que conceder otro día libre.

Eso sí, hay algunos matices importantes que conviene tener en cuenta antes de aplicar este criterio.

 

1. Vacaciones en días naturales o laborables: ¿qué diferencia hay?

 

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser inferiores a 30 días naturales.

A partir de ahí, cada convenio colectivo puede mejorar esta duración o establecer una forma diferente de calcular los días de vacaciones.

Y aquí es donde encontramos una de las principales diferencias:

  • Vacaciones en días naturales: se cuentan todos los días seguidos, incluidos sábados, domingos y festivos.
  • Vacaciones en días laborables: se cuentan los días que tienen esa consideración según el convenio colectivo y el calendario laboral aplicable.

Por ejemplo, si una persona disfruta de 15 días naturales de vacaciones, los fines de semana y festivos que coincidan dentro de ese periodo también se incluyen en el cómputo.

En cambio, cuando las vacaciones se establecen en días laborables, el cálculo es diferente y habrá que comprobar qué días deben computarse.

Por eso, antes de determinar si corresponde compensar un festivo, lo primero es revisar cómo regula las vacaciones el convenio colectivo.

 

2. ¿Hay que compensar los festivos que coinciden con las vacaciones?

 

No necesariamente.

El Estatuto de los Trabajadores regula por separado los festivos laborales, en su artículo 37.2, y las vacaciones anuales, en el artículo 38.

Aunque se trata de dos derechos distintos, eso no significa que siempre tengan que disfrutarse en días diferentes.

Cuando las vacaciones se fijan en días naturales, los festivos que coincidan dentro del periodo vacacional forman parte, en principio, de esos días de descanso.

Por tanto, el hecho de que durante las vacaciones haya uno o varios festivos no significa que automáticamente deban añadirse más días.

Ahora bien, esto puede cambiar si el convenio colectivo establece otra cosa, si las vacaciones se calculan en días laborables o si existe alguna regulación específica que reconozca esa compensación.

De ahí que no podamos aplicar una misma respuesta a todas las empresas.

 

3. El convenio colectivo tiene mucho que decir

 

Como ocurre con tantas otras cuestiones laborales, el convenio colectivo es fundamental.

No solo puede ampliar el número de días de vacaciones, sino que también puede establecer cómo deben disfrutarse, si pueden fraccionarse, cuándo pueden empezar o qué ocurre cuando coinciden con determinados festivos.

Por eso, no basta con comprobar cuántos días de vacaciones reconoce el convenio. También hay que revisar cómo se cuentan y qué condiciones establece para disfrutarlos.

Además, si el convenio distingue entre días naturales y laborables, debemos respetar esa diferencia.

No podemos aplicar las reglas previstas para los días laborables a unas vacaciones reguladas en días naturales, salvo que el propio convenio lo permita.

Y precisamente esta distinción ha sido una de las cuestiones que ha tenido en cuenta la Audiencia Nacional.

 

4. ¿Qué ha dicho exactamente la Audiencia Nacional?

 

La Sentencia de la Audiencia Nacional n.º 147/2026, de 16 de septiembre de 2026 (procedimiento 232/2026, EDJ 2026/709062), analiza esta cuestión en el sector de “contact center”.

El sindicato UGT solicitaba que, cuando un festivo coincidiera con las vacaciones de una persona trabajadora y ese día le hubiera correspondido como festivo según su calendario laboral, se reconociera otro día de descanso.

Sin embargo, el convenio colectivo del sector establece 32 días naturales de vacaciones al año, dos más que el mínimo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, permite disfrutar de cuatro días sueltos en días laborables, siempre que exista acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

La Audiencia Nacional considera importante esta diferencia: cuando quienes negociaron el convenio quisieron hablar de días laborables, lo hicieron expresamente.

Por tanto, entiende que los 32 días naturales incluyen los festivos que coincidan dentro del periodo de vacaciones y que no corresponde reconocer automáticamente otro día de descanso por esa coincidencia.

En consecuencia, desestima la demanda presentada por el sindicato.

¿Significa esto que nunca hay que compensar los festivos?

No. Y este es uno de los puntos más importantes de la sentencia.

La Audiencia Nacional está resolviendo un caso concreto, teniendo en cuenta lo que establece el convenio de contact center. No significa que este criterio pueda aplicarse sin más a cualquier empresa o sector.

De hecho, existen resoluciones judiciales que han llegado a conclusiones diferentes.

Por ejemplo, una sentencia del Tribunal de Instancia de Murcia, Sección de lo Social n.º 2, de 6 de febrero de 2026 (EDJ 2026/540426), reconoció la compensación de festivos que coincidían con vacaciones de 31 días naturales, aplicando un razonamiento relacionado con la coincidencia entre festivos y descanso semanal.

Eso sí, hablamos de una sentencia de instancia y de un convenio diferente, por lo que no tiene el mismo alcance que la resolución de la Audiencia Nacional.

En definitiva, cada situación debe analizarse teniendo en cuenta la normativa y el convenio que correspondan.

 

5. ¿Qué dice la normativa sobre los festivos y las vacaciones?

 

Además del Estatuto de los Trabajadores, existen normas internacionales y europeas que establecen unos mínimos en materia de vacaciones.

En concreto:

  • Estatuto de los Trabajadores (artículo 38.1): reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Directiva 2003/88/CE (artículo 7): establece un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
  • Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): reconoce, en su artículo 3.3, un mínimo de tres semanas laborables de vacaciones.

En este último caso hay una cuestión importante: el artículo 6.1 del Convenio 132 establece expresamente que los días festivos no deben contarse dentro de esas tres semanas laborables mínimas.

Por tanto, sí existe una regla internacional que excluye los festivos del cómputo de ese periodo mínimo de vacaciones.

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que los 32 días naturales establecidos en el convenio de contact center cumplen los mínimos exigidos por la normativa y que, en este caso, no corresponde reconocer la compensación adicional que se solicitaba.

También recuerda que la normativa europea regula el derecho a las vacaciones anuales, pero no establece una compensación específica para todos los festivos nacionales que coincidan con ellas.

 

6. Ojo, porque no es lo mismo un festivo dentro de las vacaciones que después

 

Aquí encontramos otra diferencia importante.

Una cosa es que un festivo coincida dentro de un periodo de vacaciones previamente acordado y otra muy distinta es que la empresa cuente como vacaciones un festivo que cae después de que estas hayan terminado.

En el primer caso, si las vacaciones son en días naturales, ese festivo puede formar parte de los días disfrutados.

En el segundo, si las vacaciones ya han finalizado, la empresa no puede añadir automáticamente ese festivo al periodo vacacional.

De hecho, la propia Audiencia Nacional ya se había pronunciado sobre esta cuestión en su Sentencia de 28 de febrero de 2025 (EDJ 2025/513724), también relacionada con el sector de contact center.

En aquella ocasión declaró nula la práctica de computar como vacaciones los festivos inmediatamente posteriores al periodo disfrutado.

Por eso, es importante que las fechas de inicio y finalización de las vacaciones estén bien definidas y que los días disfrutados se calculen correctamente.

 

7. ¿Quién decide cuándo se disfrutan las vacaciones?

 

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las fechas de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, teniendo en cuenta lo previsto en el convenio colectivo.

Además, el artículo 38.3 señala que cada empresa debe establecer su calendario de vacaciones y que las personas trabajadoras deben conocer sus fechas con al menos dos meses de antelación.

Esto también es importante cuando hablamos de festivos.

Puede ocurrir que dos personas trabajadoras disfruten del mismo número de días naturales de vacaciones, pero que una tenga más festivos dentro de su periodo que la otra.

La Audiencia Nacional considera que esta circunstancia no implica, por sí sola, que exista un derecho a compensación.

En cualquier caso, la planificación de las vacaciones debe respetar lo establecido en el convenio colectivo y los derechos de las personas trabajadoras.

 

8. ¿Qué deberían tener en cuenta las empresas?

 

A la hora de preparar los calendarios laborales y organizar las vacaciones, conviene revisar algunos aspectos para evitar errores y posibles conflictos:

  • Comprobar cómo se regulan las vacaciones en el convenio colectivo: cuántos días corresponden, si son naturales o laborables y si existe alguna regla especial sobre los festivos.
  • Revisar las fechas de inicio y finalización: para evitar contar como vacaciones días que realmente quedan fuera del periodo acordado.
  • Respetar los plazos de comunicación: las personas trabajadoras deben conocer sus vacaciones con al menos dos meses de antelación.
  • Tener en cuenta los calendarios y turnos de trabajo: especialmente en empresas que trabajan durante fines de semana o festivos.
  • Comprobar si existen condiciones más favorables: ya sea por convenio, acuerdos o condiciones aplicables en la empresa.

¿Y qué pasa cuando un festivo coincide con el descanso semanal?

 

Esta es otra cuestión que no debemos confundir con las vacaciones.

La coincidencia de un festivo con el descanso semanal es un supuesto diferente y puede dar derecho a un descanso compensatorio.

De hecho, en el propio sector de contact center se ha reconocido la compensación de determinados festivos que coinciden con el sábado de descanso de personas que trabajan habitualmente de lunes a viernes o de lunes a sábado.

Por tanto, el criterio de la Audiencia Nacional sobre los festivos incluidos en las vacaciones no puede trasladarse automáticamente a los festivos que coinciden con el descanso semanal.

En definitiva…

 

Que un festivo coincida con las vacaciones no significa automáticamente que la empresa tenga que compensarlo con otro día libre, pero tampoco podemos afirmar que nunca exista ese derecho.

Todo dependerá de cómo se regulen las vacaciones, del convenio colectivo aplicable y de las circunstancias de cada caso.

Por eso, antes de dar por hecho que un festivo debe compensarse (o que no corresponde hacerlo), lo recomendable es revisar bien la normativa y el calendario laboral.

Una buena planificación de las vacaciones y una correcta aplicación del convenio colectivo pueden evitar muchos conflictos entre empresas y personas trabajadoras. Desde DEYFIN podemos ayudarte a resolver tus dudas y a gestionar estas cuestiones con seguridad jurídica.