La factura electrónica obligatoria ya tiene calendario definitivo

La publicación de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, en el Boletín Oficial del Estado del 5 de octubre de 2026, completa el desarrollo normativo de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y permite concretar las fechas en las que esta nueva obligación será exigible.
El nuevo sistema afectará a los empresarios y profesionales que realicen operaciones con otros empresarios o profesionales (operaciones B2B) y establece la obligación de emitir, transmitir y recibir las correspondientes facturas en formato electrónico.
¿Cuándo será obligatoria?
La Orden Ministerial entra en vigor el 6 de octubre de 2026. A partir de esta fecha comienza el cómputo de los plazos establecidos en el Real Decreto 238/2026.
La aplicación será progresiva:
| Tipo de empresa o profesional | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
Por tanto, las empresas disponen de un periodo de adaptación antes de que la obligación resulte exigible.
¿A quién afecta?
La obligación se dirige a los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir factura y que realicen operaciones cuyo destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España.
Por tanto, el nuevo sistema se centra fundamentalmente en las operaciones B2B, es decir, aquellas realizadas entre empresarios y profesionales.
¿Qué cambia con la nueva factura electrónica?
Cuando la obligación sea aplicable, ya no será suficiente con generar una factura en PDF y enviarla por correo electrónico.
Las facturas deberán emitirse, transmitirse y recibirse mediante los sistemas y formatos establecidos por la normativa.
El sistema español estará formado por plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas y una solución pública de facturación electrónica gestionada por la Agencia Tributaria.
Las empresas podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica o plataformas privadas que cumplan los requisitos establecidos.
Además, las plataformas privadas deberán garantizar la interconexión e interoperabilidad previstas en la normativa.
¿Qué información deberá gestionarse?
La nueva regulación no se limita al envío de la factura. El sistema también contempla información relacionada con los estados de las facturas y los pagos.
Entre otras cuestiones, se prevé la comunicación electrónica de determinados estados, como el rechazo de una factura o el pago efectivo de la misma.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Aunque para muchas empresas la obligación no será exigible hasta 2028, es recomendable no esperar al último momento para adaptar los sistemas de facturación.
Será necesario revisar, entre otros aspectos:
- El programa o sistema utilizado actualmente para emitir facturas.
- La capacidad del sistema para generar facturas en los formatos exigidos.
- La posibilidad de recibir facturas electrónicas de proveedores.
- La conexión con plataformas de facturación electrónica.
- Los procedimientos internos de recepción, validación y contabilización de facturas.
- La gestión y seguimiento de los estados y pagos de las facturas.
La nueva normativa supone un cambio relevante en los procesos habituales de facturación y, por ello, conviene planificar la adaptación con suficiente antelación.
¿Factura electrónica y VERI*FACTU son lo mismo?
No. Aunque ambas obligaciones están relacionadas con la transformación digital y el control de los sistemas de facturación, son obligaciones diferentes.
La factura electrónica obligatoria regula principalmente la emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas en las operaciones entre empresarios y profesionales.
Por su parte, VERI*FACTU se refiere a los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación y a la generación y conservación de los registros de facturación.
Por ello, una empresa deberá analizar por separado las obligaciones que le correspondan en cada caso.
VERI*FACTU: novedades sobre el calendario de aplicación
En relación con VERI*FACTU, se ha conocido recientemente una novedad que podría modificar el calendario inicialmente previsto para la aplicación de las obligaciones relativas a los sistemas informáticos de facturación.
Según ha comunicado la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ha informado la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), se prevé ampliar hasta octubre de 2028 el plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación, alineando su aplicación con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria para todos los obligados tributarios.
Consultar información de la Agencia Tributaria
No obstante, en el momento de publicación de este artículo, esta ampliación está pendiente de su correspondiente formalización normativa y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, hasta que se publique la modificación normativa, deberán tenerse en cuenta las fechas establecidas en la normativa actualmente vigente.
Desde Deyfin ETL Global seguiremos atentos a la evolución de esta medida y actualizaremos esta información cuando la modificación sea aprobada y publicada oficialmente en el BOE.
Importante: Esta información tiene carácter informativo y recoge la última comunicación conocida de la AEAT en relación con VERI*FACTU. El nuevo calendario deberá confirmarse mediante la correspondiente modificación normativa.
¿Qué recomendamos?
La entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026 supone un paso definitivo en la implantación de la factura electrónica obligatoria.
Desde Deyfin ETL Global recomendamos a las empresas revisar con antelación sus sistemas y procesos de facturación para conocer qué adaptaciones serán necesarias y evitar problemas cuando la obligación resulte aplicable.
Nuestro equipo está a su disposición para resolver cualquier duda y ayudarle a preparar la adaptación de su empresa a las nuevas obligaciones de facturación electrónica.

Gerente Dto. Fiscal / Contable
