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Laboral

¿CUÁNTO COBRARÁ UN TRABAJADOR AUTÓNOMO DE BAJA TRAS LOS RECIENTES CAMBIOS?

Con la aprobación de las nuevas medidas adoptadas el 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las coberturas y prestaciones a las que pueden acceder los trabajadores autónomos han sufrido una serie de cambios.

En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, asistencia sanitaria completa incluyendo traslados, urgencias, hospitalización, medicación, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación etc.… la mutua se encargará de la baja.
En caso de baja por accidente laboral, la mutua abonará el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja. Mientras que en el caso de enfermedad común se abonará el 60% de la base reguladora, desde el 4º día de la baja hasta el 20º, y a partir del 21º en adelante, se abonará el 75% de la base reguladora.

Además de la asistencia sanitaria y de la prestación durante el periodo de baja, con la cobertura de contingencias profesionales, el autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente de trabajo. Entre algunas de estas nuevas medidas podemos encontrar: indemnizaciones ante secuelas no invalidantes, indemnización de 24 mensualidades en caso de incapacidad permanente parcial, indemnización de 40 mensualidades o pensión vitalicia del 55% o 75% de la base reguladora en caso de incapacidad permanente total o pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, en caso de incapacidad absoluta.
Aquellas trabajadoras autónomas que se encuentren en periodo de maternidad o lactancia podrán acceder a una prestación equivalente al 100% de la base reguladora.

El riesgo existente determinará a partir de que semana de gestación se puede acceder.
El periodo máximo para tramitar todas las gestiones es de 15 días a parir de la fecha de baja. Posteriormente, en función la duración de la situación de incapacidad temporal es necesario presentarse en periodos de 6 meses ante la mutua con los informes médicos que avalen que las causas no han mejorado.

El incumplimiento de estos plazos, puede producir la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el beneficiario de la prestación.
Otra de las nuevas medidas es el cese de actividad. Con la obligatoriedad de cotizar por este concepto, el trabajador tiene derecho al cobro del 70% de la base reguladora en el caso de que este cese de actividad se produzca de manera involuntaria.
En función de la carencia que se haya obtenido, es decir, el periodo total cotizado, la prestación puede alcanzar hasta un máximo de 24 meses, equiparando de este modo las condiciones a un trabajador del régimen general. Como requisito para poder acceder a esta prestación, la cotización previa mínima debe ser de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.