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Fiscal

¿CÓMO INFLUYEN EN SU RENTA LAS VENTAS DE ACCIONES?

En la declaración del IRPF se deben tener en cuenta las posibles ganancias o pérdidas patrimoniales que se derivan de la venta de acciones. En términos generales, la ganancia o pérdida será la diferencia entre el valor de transmisión de las acciones y su valor de adquisición, no obstante, habrá que atender a los requisitos especiales de valoración que recoge la Ley del impuesto.
Si en este ejercicio vende acciones, las claves para no llevarse una sorpresa con su factura fiscal, son las siguientes:

  • En relación con los derechos de suscripción:
    1. Si vendió derechos de suscripción con anterioridad a 2017, debe reducir el valor de adquisición por el importe recibido como contraprestación con un límite de cero (si el resultado es negativo, lo mantendremos en cero).
    2. Si vendió derechos de suscripción con posterioridad a 2017 no se da ninguna variación de valor, tributando lo obtenido en dicha venta como ganancia en su renta.
  • Si durante la tenencia de las acciones recibe acciones totalmente liberadas (obtención de acciones gratuitas), la determinación de su valor de adquisición se obtendrá dividiendo el coste de adquisición entre el número total de acciones.
  • Cuando adquiera un conjunto de acciones y sólo venda una parte de las mismas se le aplicará el método FIFO, es decir, se entenderán vendidas en primer lugar aquellas de mayor antigüedad (first in, first out).

Por ejemplo, imaginemos que en el año 2010 usted adquirió 2.000 acciones de una compañía cotizada en bolsa a un precio de 20 euros por título. Posteriormente, en ese mismo año vende derechos de suscripción y obtiene por ellos 3.000 euros. Además, le entregan 100 acciones totalmente liberadas en 2015 y en 2016 adquiere 400 acciones a 10 euros por título. Pues bien, si en 2019 procede a vender 1.500 acciones a 12 euros por título, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  • A las 2.000 acciones adquiridas en 2010 les debemos adicionar las 100 acciones liberadas de 2015 (2.100 acciones compradas).
  • Los 3.000 euros obtenidos por la venta de derechos de suscripción preferente disminuyen el valor de adquisición, ya que se vendieron antes del 2017 (37.000 euros de valor de adquisición).
  • La ganancia se calculará del siguiente modo:
    Valor de adquisición (26.430) – Valor de transmisión (18.000) = Ganancia Patrimonial (8.430)

La ganancia obtenida se integrará en la Base Imponible del Ahorro en función de la escala de gravamen (entre el 19% y el 23%): los primeros 6.000 euros al 19% y el resto (2.430 euros) al 21%.