Consultoría
FINANCIACIÓN: A tener en cuenta si amplias años y carencia de tus ICOs
La noticia se hizo oficial hace unos días, ya la conocemos todos, vayamos ahora a los detalles del Real decreto de la forma más esquemática posible.
1.- Lo principal:
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Se amplía en 12 meses el periodo de carencia.
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Se amplía hasta 8 años el límite para devolver el préstamo.
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El aval del estado se ajustará a las nuevas condiciones.
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Los derechos arancelarios notariales y se bonificarán en un 50 por ciento.
Estos cambios son a petición deudor, vamos, sólo si quieres……. y cumples los requisitos.
2.- Los requisitos para poder beneficiarse que son:
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Solicitarlo
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Que la operación no esté en mora (impagada más de 90 días)
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Que tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
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Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta al CIRBE en la fecha de formalización de la extensión.
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Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
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Que la solicitud de las medidas por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
3.- Las obligaciones que deberán cumplir las entidades financieras:
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No podrán condicionar la modificación a la contratación por parte del cliente de otros productos de la entidad, como pueda ser un seguro.
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Los costes de los préstamos se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
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Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor.
Atento a las negritas, y eso es todo, cualquier duda, puedes consultarnos y te ayudaremos encantados.
Recuerda que también te podemos ayudar a obtener financiación, tanto pública como privada contacta con nosotros info@deyfinetlglobal.com