El Tribunal Supremo se pronunciará sobre la afectación a la actividad de arrendamiento de inmuebles, de los arrendamientos a familiares

 

 

El Tribunal Supremo ha admitido a casación una cuestión de gran relevancia para la fiscalidad patrimonial: si los inmuebles de una sociedad de arrendamiento alquilados al propio socio o a familiares a valor de mercado pueden seguir considerándose activos afectos a la actividad económica, o si, por el contrario, quedan automáticamente excluidos por su uso personal. La cuestión no es menor, porque afecta directamente a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por extensión, a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La controversia doctrinal ha sido intensa. La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) y parte de la jurisprudencia habían sostenido que si el inmueble lo usa el socio o un familiar, no puede considerarse afecto, aunque exista contrato y se pague una renta de mercado. Frente a ello, la DGT, el TEARC y posteriormente el TSJ de Cataluña defendieron una lectura más favorable al contribuyente, estableciendo que si el arrendamiento se realiza dentro de una actividad real, con contrato oneroso y a valor de mercado, el inmueble genera rendimientos y puede seguir siendo un activo afecto como cualquier otro que se destine al arrendamiento.

Precisamente por esta contradicción, el Supremo ha decidido intervenir para fijar doctrina y aportar seguridad jurídica. La futura sentencia será especialmente relevante para muchas estructuras de empresa familiar inmobiliaria, donde esta cuestión puede condicionar el acceso a beneficios fiscales patrimoniales de potencial impacto económico.

Los profesionales de Deyfin-ETL están a su disposición en el caso de que pueda verse afectado por la resolución de este litigio, ya que las consecuencias pueden ser muy relevantes tanto en Impuesto sobre el Patrimonio como en Sucesiones y Donaciones.