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Laboral

Más allá de los ERTES: modificaciones sustanciales de los contratos de trabajo

La crisis sanitaria derivada de la Covid-19 ha obligado a un gran número de empresas a adoptar medidas de suspensión o reducción temporal de los contratos de trabajo de sus trabajadores, los muy sonados “ERTES”.

Sin embargo, el 30 de septiembre se aproxima y, por el momento, a partir de esa fecha los ERTES de fuerza mayor ya no podrán ser prorrogados. Pese a ello, es una realidad que muchas empresas continúan en una situación de inestabilidad y sin la posibilidad de volver a la normalidad.

Por ello cada vez más empresarios estudian la posibilidad de adoptar otro tipo de medidas, entre las cuales está la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y permite modificar, entre otras, las siguientes condiciones de trabajo: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones.

Para que la modificación del contrato pueda llevarse a cabo debe tratarse de una decisión justificada, por lo que deben existir razones de carácter económico, técnico, organizativo o productivo relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Ahora bien, si el trabajador resulta perjudicado por la modificación del contrato, tendrá derecho a la rescisión del mismo y a percibir una indemnización que será correspondiente a 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses.