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Fiscal

Novedades a tener en cuenta para el IRPF de 2018

Recientemente se ha iniciado la campaña de la Renta 2018, por lo que es recomendable recordar los aspectos más importantes del impuesto para este ejercicio.

Obligación de declarar: en este ejercicio aumenta la cantidad mínima exenta de declarar hasta la cifra de 12.643 euros provenientes de más de un pagador. Si no se supera esta cifra no se tendrá la obligación de declarar. No obstante, si el impuesto se devenga antes del 5 de julio de 2018 por fallecimiento del contribuyente, la cantidad exenta será de 12.000 euros.

Prestaciones por maternidad o paternidad: estarán exentas las prestaciones públicas, tanto si corren a cargo de la Seguridad Social como si se reconocen por las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, así como las derivadas de mutualidades de previsión social que actúen como alternativa. ÎåñLa Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico para facilitar la devolución de las prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Incremento de la deducción por maternidad por gastos en guardería: desde el 1 de enero de 2018, se aumenta en 1.000 euros la deducción por maternidad para aquellos contribuyentes que tengan derecho a la misma e incurran en gastos derivados de guardería o de un centro de educación infantil autorizado, siempre que el hijo sea menor a 3 años.

Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: las indemnizaciones por despido que se encuentren dentro de la cuantía obligatoria que establece el Estatuto de los Trabajadores se considerarán exentas con el límite de 180.000 euros.

Deducción por adquisición de vivienda habitual: aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido una vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013 y también se hubieran aplicado la deducción antes de esa fecha, en el ejercicio actual tienen derecho a seguir aplicando la deducción.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual: será aplicable la deducción cuando tanto el contrato de alquiler como la aplicación de la deducción hubiesen tenido lugar antes del 1 de enero de 2015. El límite que se fija para la aplicación de la deducción es que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. Asimismo, es importante recordar que existen deducciones autonómicas para contratos formalizados con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: se amplía la deducción para las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas que sean de nueva o reciente creación, que pasa a ser del 30%. El límite deducible se fija en los 60.000 euros.

Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: con efectos desde el 5 de julio de 2018, se añade un nuevo supuesto de deducción para el contribuyente que tenga un cónyuge discapacitado. El contribuyente se podrá aplicar la deducción si a lo largo del año el cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas) y además no tiene derecho a ninguna deducción por descendiente o ascendiente discapacitado. El límite deducible se fija en 1.200 euros.

Deducción por familia numerosa: se amplía la deducción en hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número mínimo de hijos exigidos para que la familia sea considerada numerosa, ya sea de categoría general o especial.

Gravamen especial sobre premios: están exentos los premios de determinadas loterías y apuestas cuyo importe no supere los 20.000 euros. Si el premio rebasa esa cantidad, se deberá tributar por el exceso.