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Covid-19

Testamento en caso de Epidemia

¿Cómo se otorga testamento en caso de epidemia? En una situación de normalidad cuando una persona quiere testar acude a la notaría y generalmente manifiesta su voluntad respecto del destino de sus bienes tras su fallecimiento con indicación de las personas que van a ser sus herederos o legatarios.

Es lo que denominamos sucesión testada. Esta sucesión a su vez admite dos modalidades:

  • TESTAMENTO ABIERTO

El testador comunica su voluntad al notario verbalmente o por escrito, con indicación del lugar, fecha y hora. Tras la lectura del testamento por el propio testador o un tercero, lo firma y es autorizado por el notario, por lo tanto, no necesita protocolización posterior.

  • TESTAMENTO CERRADO 

En este caso la persona manifiesta su última voluntad por escrito, bien sea de su puño y letra o por un tercero, debiendo ser firmado por ambos, siendo válida la firma electrónica e indicando, en todo caso, el lugar y la fecha de otorgamiento. Este testamento deberá presentarlo en sobre cerrado al notario con la manifestación de que contiene su voluntad para después de su fallecimiento.

En los dos casos expuestos vemos que ha sido necesaria la intervención de un notario.

Pero estamos en tiempos difíciles en los que nuestra movilidad es reducida y los notarios únicamente atienden casos urgentes y previa cita.  Por lo que nos preguntamos ¿Qué ocurre con el testamento en caso de epidemia? ¿Hay alguna manera de otorgar testamento sin acudir a la notaría ni estar en presencia de un notario?

La respuesta es SI. El Código Civil, regula dos formas de testar en estas circunstancias. La primera de ellas es mediante el llamado testamento Ológrafo y la segunda el testamento otorgado ante testigos, con las salvedades a las que nos referiremos.

 

1. TESTAMENTO OLÓGRAFO

1. Concepto.
Es el testamento escrito por el testador de su puño y letra con indicación del lugar y fecha de otorgamiento.

2. Requisitos, adveración y caducidad.

        • Únicamente puede ser otorgado por mayores de edad o menores emancipados.
        • Las palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas deben ser salvadas por el testador con su firma.
        • Una vez fallecido el testador su validez dependerá de que sea entregado al Juez o notario para que compruebe su autenticidad, en cuyo caso lo protocolizará.
        • En todo caso los interesados pueden hacer valer sus derechos en el juicio correspondiente.
        • El plazo para la adveración y protocolización es de cuatro años según el Código Civil Catalán y cinco años según el Código Civil, desde el fallecimiento del testador.

2. TESTAMENTO ANTE TESTIGOS

1. Concepto

Es el testamento otorgado en caso de epidemia con la sola condición de hacerlo en presencia de tres testigos mayores de dieciséis años (artículo 701 Còdigo Civil), con independencia de estar o no afectado por el virus.

2. Requisitos, Validez y adveración.

  • Se formalizará por escrito, si es posible, o por medios audiovisuales.
  • Tiene una validez de dos meses desde el cese de la epidemia, siendo necesario otorgar testamento notarial transcurrido el mismo para que adquiera validez.
  • Los testigos disponen del plazo de tres meses para protocolizar el testamento ante notario una vez que ha fallecido el causante.

3. Idoneidad de los testigos.

  • No todo el mundo puede testar, deben tener más de 16 años, entender el idioma del testador, estar capacidad y no ser herederos y legatarios, cónyuges o parientes del testador en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad. Pero esta última forma de testar no es posible para aquellos que ostentan la vecindad civil catalana por estar prohibido, según indica art. 421.5.3 Código Civil Catalán.