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Jurídico

Supuestos en los que el Socio de una S.R.L responde Personalmente

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedades Limitadas (S.L.), son sociedades mercantiles que se caracterizan principalmente porque:

  • Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad, sino que su responsabilidad está limitada al capital social que hayan aportado.
  • La sociedad, en su calidad de persona jurídica, responde ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros.

Sin embargo, en algunos supuestos excepcionales se prevé que serán los socios los que responderán con su patrimonio:

  1. Sociedades irregulares

Los socios, administradores o representantes serán responsables de los actos y contratos que se hayan celebrado durante el tiempo que transcurre entre que se empieza a crear una sociedad y se inscribe oficialmente la escritura pública en el Registro Mercantil.

  1. Unipersonalidad sobrevenida

El socio único responde de las deudas sociales si, han transcurrido 6 meses desde que la sociedad adquirió el carácter unipersonal y aún no ha inscrito dicha circunstancia en el Registro Mercantil.

  1. La realidad y valor de las aportaciones no dinerarias

Los socios que hagan aportaciones no dinerarias a la sociedad y no indiquen correctamente el valor de dichas aportaciones, responderán solidariamente de la diferencia entre la valoración real y el valor atribuido.

  1. Sobrevaloración de aportaciones y reducción de capital

Si el valor de los bienes o derechos entregados como aportaciones no dinerarias, que constituyen el capital social, resulta ser inferior al declarado en la escritura, responderá el socio de esa reducción mediante la restitución “ficticia” de aportaciones.

  1. Separación de socio y reducción de capital

A los socios que ejerciten su derecho de separación y a cambio se le reembolse el valor de las participaciones amortizadas con la consecuente reducción de capital, quedarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

  1. La aparición de nuevas deudas tras la liquidación

Cuando extinguida una empresa aparecen deudas no satisfechas a los acreedores, quedan los socios obligados a responder solidariamente hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.

  1. Obligaciones incumplidas de la cesión global

Las obligaciones asumidas por un cesionario como consecuencia de una cesión global que sean incumplidas, deberán responder solidariamente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión o los socios con lo que hubieran recibido como contraprestación por la cesión.