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El pasado 26 de octubre apareció la nota informativa explicando que el Tribunal Constitucional (TC) anulaba los artículos sobre la base imponible de la plusvalía municipal.

La Sentencia se publicó el 28 de octubre anulando algunos preceptos de la normativa que regula el citado impuesto.

En concreto, con la sentencia se crea un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del tributo, que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de éste. Por tanto, no se puede cobrar.

No obstante, el propio Tribunal encarga al poder legislativo para que modifique y adapte el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias la Constitución española (CE) de 1978, para garantizar los ingresos de los Ayuntamientos.

Además, el Tribunal expone que no pueden revisarse aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la sentencia, sean consideradas firmes.

A estos exclusivos efectos, tendrán la consideración de situaciones firmes, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, como las autoliquidaciones cuyas rectificaciones tampoco hayan sido tramitadas.

Pero se abre es el interrogante sobre la firmeza de las liquidaciones tributarias. Apelando al artículo 216 de la Ley General Tributaria (LGT) puede iniciarse un procedimiento de revisión siempre que no se alcance el plazo de prescripción de los cuatro años a los que se refiere el artículo 66 de la LGT que determina la prescripción del ejercicio del derecho del contribuyente.

Sobre todo, este proceso de revisión debiera ser permitido y atendido en tanto que la sentencia del Tribunal lo que viene a recoger, en resumidas cuentas, es que con el cálculo del impuesto se ha atentado al principio protegido por el artículo 31 de la CE y denominado “de Capacidad Económica”. Este principio pretende que la imposición de nuestro sistema impositivo se ajuste siempre a la capacidad de tributar que manifieste el contribuyente con cada hecho que se esté planteando gravar.

El Tribunal concluye que no existe la conexión que debiera entre el incremento de valor efectivo del terreno que se transmite y el estimado que determina la norma de este impuesto.
Y es por todo ello que declara nula la forma de cálculo estimatoria de la base sobre la que hacer tributar las operaciones en las que se da la transmisión de un terreno urbano, mientras no se enmiende dicha regulación.

Y se da la paradoja de que hoy, 8 de noviembre, antes de transcurridos 15 días desde la noticia, previsiblemente nos encontraremos con una nueva norma aprobada por el Gobierno para enmendar esta anulación y no dejar de recaudar.

Estaremos atentos a esta nueva regulación y, en todo caso, si ha Ud. ha soportado este impuesto dentro de los últimos 4 años, contacte con nosotros porque valoraremos su caso en particular y decidiremos juntamente con Ud. cómo actuar.

 

Atentamente,