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Fiscal

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: MODELO 232 – DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS

Hasta el día 2 de diciembre se puede presentar por vía telemática el modelo 232, esto es, la “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” referente al ejercicio fiscal 2018, para aquellos casos en que la finalización del período impositivo de la empresa coincide con el ejercicio natural.

Si por el contrario, el período impositivo es otro y no coincide con el ejercicio natural, la presentación se realizará durante el undécimo mes posterior a su conclusión.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?:

  • Las entidades que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada cuyo importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere 250.000€;
  • Las entidades con operaciones específicas (operaciones específicas son las de transmisión de negocios, transmisión de acciones o participaciones no cotizadas, transmisión de inmuebles, operaciones sobre activos intangibles y las realizadas por contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva y cuya participación individual o conjuntamente con sus familiares sea, de al menos, el 25% del capital o fondos propios), siempre que el importe conjunto de cada una de las operaciones supere los 100.000€ en el período impositivo, aunque sea con varias partes vinculadas (suma por tipo, no por contraparte); y
  • Las entidades con operaciones del mismo tipo cuando el importe conjunto de éstas en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

¿Quiénes están exentos de presentar el modelo 232?

  • Las sociedades acogidas a la consolidación fiscal (independientemente del volumen de operaciones);
  • Las AIES y las UTES con sus miembros (independientemente del volumen de operaciones); y
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones).

Por último, también debe presentarse el modelo 232 en los siguientes casos:

  • Cuando los contribuyentes apliquen la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS (patent box) fruto de la cesión de intangibles a personas o entidades vinculadas, cualquiera que sea el importe de las mismas; y
  • Cuando los contribuyentes realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe y de la existencia o no de vinculación.