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Fiscal

Pensando en el Impuesto Sobre Sociedades antes de acabar el Año

A continuación se muestran algunos elementos que podrían ayudar a optimizar el cierre fiscal del ejercicio 2020 que su empresa está posiblemente acabando.

En nuestra web (www.deyfinetl.com) podrá encontrar mayor desarrollo de los mismos entre nuestros numerosos blogs.

1.- Sin perjuicio de cumplir con los debidos criterios de imputación temporal, no estará de más que se analice en este mes de diciembre qué ingresos se van a generar y en qué gastos se van a incurrir, a efectos de aligerar la carga tributaria que se desprenderá del cierre contable 2020.

2.- Revise si algunas de las operaciones realizadas durante el año pueden considerarse “con precio aplazado” a efectos de la imputación tributaria de su beneficio según sus vencimientos.

3.- Revise sus amortizaciones que quizá puede recalcular en función de los parámetros tributarios. Asimismo si tuvo limitaciones en sus deducciones en los ejercicios 2013 y 2014, ahora podrá estar revirtiendo las mismas, y si tiene activos intangibles recuerde que la norma contable varió entre 2015 y 2016, con posibles efectos tributarios en cuanto a su amortización.

4.- Recuerde que el Plan General de Contabilidad admite diferentes formas de valorar las existencias y que fiscalmente todas ellas con correctas, analice cuál le podrá encajar mejor.

5.- Analice si entre los gastos de su Compañía se han dado gastos que fiscalmente no tendrán la consideración de deducibles: multas, recargos, retribución de fondos propios, donativos, liberalidades…. Deberán ajustarse al calcular el resultado fiscal sometido a tributación. Especial atención a la deducibilidad de las remuneraciones percibidas por administradores (concepto que vuelve a estar sobre la mesa) así como a las indemnizaciones pagadas durante el año por cese de relaciones laborales.

6.- En este controvertido año tengamos especial cuidado con las compensaciones pagadas a trabajadores a distancia. Será necesario tener bien documentadas y justificadas las mismas.

7.- Recuerde que los gastos financieros que superen el millón de euros tiene limitación a su deducibilidad.

8.- Atención también a las operaciones vinculadas que se hayan producido en 2020 y a su correcta valoración

9.- Si ha realizado operaciones de I+D, documéntelas correctamente para poder disfrutar de la correspondiente reducción en el Impuesto sobre Sociedades.

10.- Reservas de capitalización y nivelación. Recuerde que cada año debemos revisar la posibilidad de aplicar reducciones si aumentamos nuestros fondos propios o dotamos reservas para potenciales pérdidas futuras previsibles, cumpliendo unos requisitos.

11.- Tenga en cuenta que los dividendos percibidos de participadas en más de un 5%, residentes o no residentes (éstas con algún otro requisito), están exentos de tributación. Y lo mismo en cuanto a las plusvalías derivadas de venta de este tipo de participaciones. Valore esas posibles inversiones que tiene en mente realizar para determinar el % a adquirir así como potenciales venta de participaciones, ya que en este caso debe haberlas tenido un año como poco en su activo.

Precisamente este tema está siendo motivo de trámite de variación para su “endurecimiento” a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

12.- No olvide compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes al hacer su declaración, ya que en otro caso no se le permitiría hacerlo a posteriori a través de declaración complementaria o sustitutiva fuera del plazo voluntario. Del mismo modo tenga en cuenta que la aplicación de bases imponibles negativas generadas en los últimos 10 años están abiertas siempre a revisión.