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Covid-19

Novedades RD-Ley 18/2020, de 13 de Mayo, de Medidas Sociales en Defensa del Empleo

A continuación detallamos las novedades RD-LEy 18/2020, aprobadas el 13 de mayo, respecto a medidas sociales en defensa del empleo:

  • Se amplían los efectos de los ERTES por fuerza mayor derivada del Covid-19 hasta el 30 de junio de 2020. Se distingue entre fuerza mayor total o parcial dependiendo de las posibilidades de reiniciar la actividad.

  • Para los ERTES ETOP también se extienden las particularidades previstas en el art. 23 del RD-Ley 8/2020 hasta el 30 de junio de 2020. Se permite enlazar este tipo de medida con las de fuerza mayor retrotrayendo efectos hasta la finalización de aquélla.

 

  • Desempleo: Se mantienen los beneficios (ausencia de carencia y consumo de prestaciones) para los afectados por ERTES de fuerza mayor y ETOP hasta el 30 de junio de 2020. La protección de los fijos-discontinuos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

  • Exoneración de cuotas para ERTES por fuerza mayor (promedios de plantilla a 29/02):

    • Se extiende a las cuotas devengadas en mayo y junio de 2020. Para empresas con 50 o más personas trabajadoras la exoneración alcanzará el 75% de la cuota empresarial.

    • Para las empresas con fuerza mayor parcial:

      • Con menos de 50 personas trabajadoras: 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

      • Con 50 o más personas trabajadoras: el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

    • Para las empresas con fuerza mayor total:
      • Con menos de 50 personas trabajadoras: 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

      • Con 50 o más personas trabajadoras: el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

    • Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED.

    • Periodo cotizado para las personas trabajadoras afectadas.

  • Exclusión y límites a los beneficios de cotización:

    • No se podrán acoger las empresas o entidades con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

    • Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Quedan excluidas de esta limitación las entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

  • Salvaguarda del empleo:

    • Los beneficios en materia de cotización están vinculados al compromiso de mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad (sólo de los afectados por la medida).

    • El compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes salvo:

      • Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

      • En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

      • En aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    • Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

  • Limitación de los despidos por fuerza mayor y causas ETOP hasta el 30 de junio de 2020.

  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales hasta el 30 de junio de 2020.