+34 93 240 22 56 deyfin@etl.es
Novedades Tributación en Cataluña

Fiscal

NOVEDADES MAYO 2020 RESPECTO A LA TRIBUTACIÓN EN CATALUÑA

El pasado 30 de abril se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), la Ley 5/2020 de, entre otras, algunas medidas fiscales.

Son medidas fiscales que en general entran en vigor a partir de mayo de este año, y que afectan tanto a impuestos cedidos a la Generalitat de Catalunya como a los tramos autonómicos de impuestos compartidos con el Estado Central.

Los impuestos que, entre otros, se ven afectados son los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Asimismo, aparte de modificar algunos impuestos propios, se crea uno nuevo, el Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que pretende gravar cualquier actividad relacionada con la energía que afecte al medio ambiente.

Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación se indican algunas modificaciones que en cada uno de los principales impuestos, se han llevado a cabo, insistimos, con efecto 2020.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(Efecto 1 de enero de 2020, no afecta a la actual campaña de Renta pero sí al impuesto a lo largo de todo el año en curso)

  • Se sube la tributación un 2% al tramo de renta comprendido entre 90 mil euros y 120 mil de base liquidable;
  • Se sube la tributación un 1% al tramo de renta comprendido entre 120 mil euros y 175 mil euros, dejando intacta el % a partir de los 175 mil euros siendo así el % marginal máximo en Cataluña el 48% igual que antes.


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(Las novedades que se incorporan en el impuesto son para hechos imponibles devengados a partir de 1 de mayo de este año)

  • Se elimina la no aplicación de coeficientes multiplicadores de la cuota íntegra (que hasta ahora existía en términos generales) para los sujetos pasivos de Grupo I y II, cuando su patrimonio preexistente supere los 500.000 euros.

O sea que cuando los hijos o cónyuge del causante tengan un patrimonio previo a su defunción mayor de 500 mil euros, soportarán una subida de su cuota a pagar por la sucesión.

  • Por otro lado, se reducen las bonificaciones que tenían los hijos de más de 21 años y el cónyuge (Grupo II), dejando sólo las anteriores bonificaciones para los hijos de menos de 21 años (Grupo I).
  • Igualmente, los miembros del punto anterior, Grupo II, tendrán penalizada la aplicación de las citadas bonificaciones reducidas con esta Ley, si se aplican determinadas exenciones y reducciones
  • Por otro lado, curiosamente, se merma la recaudación en cuanto a donaciones que se reciben provenientes de fundaciones y asociaciones que estén debidamente registradas en cualquier Administración Pública (pero sin necesidad de que sean de utilidad pública) siempre que el sentido de la donación encaje en cuanto al carácter fundacional de la entidad (95% de bonificación en la donación realizada para el donatario).


Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados

(Efecto desde 1 de mayo)

  • En transmisiones onerosas se aprueba un tipo reducido del 5% en las compras de viviendas habituales para familias monoparentales, con límite de rentas en 30.000 euros