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Laboral

Los pactos contractuales de permanencia y no concurrencia

I.- Régimen legal

La posibilidad de estos pactos adicionales al contrato viene recogida en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores, con los requisitos y límites que en el mismo se establecen.

II.- Contenido

Empresa y persona trabajadora pueden pactar obligaciones adicionales al objeto del contrato, siendo las más comunes el pacto de permanencia y el pacto de no concurrencia post contractual.

Estos pactos que han recobrado en la actualidad más importancia como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías pueden suscribirse junto con el contrato de trabajo o en un momento posterior cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Pacto de permanencia:
    1. Que la persona trabajadora haya recibido una especialización a cargo de la empresa.
    2. Que la duración no sea superior a dos años.
  • Pacto de no concurrencia post contractual:
    1. Que la empresa posea un efectivo interés comercial o industrial que lo justifique.
    2. Que se satisfaga a la persona trabajadora una compensación económica adecuada a la restricción en su libertad de trabajo.
    3. Que la duración del pacto no exceda de dos años para los técnicos ni seis meses para el resto de las personas trabajadoras, a contar desde la extinción del contrato.

III.- Peculiaridades

Respecto al pacto de no concurrencia post contractual, la doctrina viene indicando que no puede dejarse al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del mismo, pues se trata de un acuerdo bilateral o sinalagmático. Esto implica, por ejemplo, que si la empresa renuncia a la no competencia, debe abonar de igual manera la indemnización pactada. Asimismo, la extinción del contrato durante el período de prueba por parte del trabajador no anula la eficacia del pacto.

Respecto al pacto de permanencia, hay que decir que la formación recibida por la persona trabajadora debe ser específica para la puesta en marcha de algún proyecto, sin que pueda acogerse a este pacto por la formación profesional no diferenciada que puedan dar las empresas a sus empleados. La formación debe suponer un plus cuantitativo para la empresa, que destina gran cantidad de dinero a formar a una persona trabajadora para la realización de determinados proyectos o servicios. El pacto de período de prueba queda sin efecto sin con anterioridad a su finalización se acuerda un pacto de permanencia.

IV.- Efectos del incumplimiento

El efecto automático del incumplimiento de estos pactos por la persona trabajadora será la devolución de las cantidades percibidas por el concepto de no concurrencia en un caso, y respecto a la permanencia, la persona trabajadora deberá resarcir a la empresa con las cantidades destinadas por ésta en los cursos de especialización.

Lo dicho con anterioridad, debe entenderse sin perjuicio de la posible indemnización por daños y perjuicios que se causen a la empresa como consecuencia directa de los incumplimientos, y será la empresa quien deberá cuantificar y justificar el montante indemnizatorio.