Covid-19
LO MÁS DESTACADO DEL REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO
Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo, una norma que trata de cubrir las necesidades generadas debido a la prolongación de la situación excepcional en la que se encuentra el país.
Las principales novedades abordadas en el texto legal son las siguientes:
1. Medidas relativas a los alquileres de locales de negocio.
2. Medidas en el ámbito tributario:
- Tipos de IVA
- Cambio de Modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- Módulos
- No se inicia el periodo ejecutivo en determinados casos.
- Ampliación de determinados plazos.
3. Medidas en el ámbito laboral:
- Prórroga hasta los tres meses desde la finalización del estado de alarma de las siguientes medidas.
- Extinción del contrato en período de prueba o desistimiento del precontrato de trabajo u oferta vinculante de contratación
- Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
- Modificación del RD-Ley 8/2020
- Modificación del RD-Ley 11/2020 relativo a los aplazamientos
4. Medidas en el ámbito mercantil:
- Sociedades cooperativas: Usos excepcionales del Fondo de Promoción y Educación
- Sociedades Laborales: Medida extraordinaria para prorrogar el plazo para cumplir el límite de participación
1. MEDIDAS RELATIVAS A LOS ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO
ARRENDATARIO
1 mes desde el día 23 de abril de 2020 para solicitar al
ARRENDADOR GRANDES TENEDORES |
RESTO ARRENDADORES |
MORATORIA en el pago de la renta mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas, sin que pueda superarse los 4 meses. |
APLAZAMIENTO temporal de la renta. |
NO DEVENGO de intereses ni penalizaciones. |
FIANZA: En estos supuestos el arrendatario podrá disponer de ella. |
PAGO CUOTAS APLAZADAS Se fraccionarán durante el período de dos años. |
RESTITUCIÓN FIANZA Si se utiliza, ésta deberá ser restituida en el plazo de 1 año desde el acuerdo. |
A modo aclaratorio, son GRANDES TENEDORES aquellas personas físicas o jurídicas que:
- Sean propietarios de más de 10 inmuebles urbanos. Quedan excluidos los garajes y trasteros.
- O sean titulares de más de 1.500 metros cuadrados.
Requisitos de autónomos y PYMES para solicitar aplazamiento
AUTÓNOMOS
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
PYMES
- Que no se superen los siguientes límites:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
2. MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
TIPOS DE IVA
Se establece un 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario como mascarillas, guantes o gel hidroalcohólico realizadas entre el 23 de abril y el 31 de julio siempre que los destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.
Se reduce al 4% el IVA de la venta de libros, periódicos o revistas electrónicos que no contengan exclusivamente publicidad.
CAMBIO DE MODALIDAD DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivamente para ese ejercicio, los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere los 600.000 euros (que no tributen por el régimen de consolidación del IS ni por el REGE en IVA) podrán optar por realizar el primer pago fraccionado sobre la base imponible de los 3 primeros meses del ejercicio mediante la presentación del modelo 202 con dicha modalidad hasta el 20 de mayo.
Para los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere los 6.000.000, que no hayan podido optar al cambio de la modalidad expuesta en el anterior párrafo, podrán optar por el cambio en el siguiente pago fraccionado del ejercicio.
MÓDULOS
Una de las medidas más esperadas era la relativa a los contribuyentes que determinan su rendimiento por el régimen de módulos, en este caso se permite la renuncia al régimen en este primer trimestre del ejercicio 2020 sin que dicha renuncia deba durar más de un año, pudiendo volver a tributar por módulos en el ejercicio 2021.
Lo mismo se aplica en IVA respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
Para los contribuyentes que quieran mantener el sistema de tributación por módulos en el ejercicio, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad aquellos en los que ha estado declarado el estado de alarma.
NO SE INICIA EL PERDIDO EJECUTIVO EN DETERMINADOS CASOS
En el ámbito de la Administración Tributaria Estatal, si se presenta alguna autoliquidación cuyo plazo de presentación finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo sin realizar el ingreso de la cuota correspondiente, no se iniciará el periodo ejecutivo (situación que conllevaría la existencia de recargos) si se cumplen los requisitos siguientes:
– Que se presente la autoliquidación en plazo.
– Que el contribuyente haya solicitado un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al menos por el importe de la misma y para su pago durante su periodo voluntario de presentación.
– Que se aporte un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud en un plazo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
– Que se conceda la financiación al menos por el importe de las deudas tributarias.
– Que se satisfagan dichas deudas tributarias en el plazo máximo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.
AMPLIACIÓN DE DETERMINADOS PLAZOS
Ampliación hasta el 30 de mayo de los plazos de pago en el ámbito tributario de los vencimientos de aplazamientos contraídos con anterioridad, que en el Real Decreto-ley 8/2020 el Gobierno los fijó en el 30 de abril para algunos casos y el 20 de mayo para otros. Todos ellos cuentan con una nueva fecha de aplazamiento, hasta el 30 de mayo.
El plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas no empezará a contar hasta el 30 de mayo.
3. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
PRÓRROGA HASTA LOS TRES MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS
- Preferencia al trabajo a distancia o teletrabajo hasta los 3 meses después de la finalización del estado de alarma.
- Adaptación y reducción de la jornada del art. 6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ahora denominado Plan MECUIDA.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN PERÍODO DE PRUEBA O DESISTIMIENTO DEL PRECONTRATO DE TRABAJO U OFERTA VINCULANTE DE CONTRATACIÓN
- Se considera situación legal de desempleo los siguientes supuestos:
- Extinción de la relación laboral a instancia de la empresa producida a partir del 9 de marzo de 2020.
- La extinción voluntaria de una relación laboral con posterioridad al 1 de marzo, por mediar un compromiso de contratación con otro empleador cuando éste último hubiera desistido de la contratación como consecuencia del Covid-19. La situación de desempleo en este caso se acreditará mediante la comunicación escrita de la empresa desistiendo de la formalización del contrato.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- El período de duración del estado de alarma no computará a los efectos de las actuaciones comprobatorias (máximo 9 meses – art. 21 Ley 23/2015) ni tampoco computara para el cumplimiento de los requerimientos efectuados por los funcionarios del cuerpo.
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (LISOS)
- Se tipifica como infracción laboral muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.”
- Se establece también la responsabilidad solidaria de la empresa para la devolución por la persona trabajadora de las prestaciones indebidas.
MODIFICACIÓN DEL RD-LEY 8/2020
- Se amplía la concurrencia de fuerza mayor para suspender y/o reducir los contratos de trabajo a las actividades que no quedaron clausuradas por el RD 463/2020 siempre que se justifique la merma de actividad
- Se amplía la cobertura de desempleo para los fijos-discontinuos que hubieran sido llamados a la actividad de no mediar la crisis del Covid-19.
MODIFICACIÓN DEL RD-LEY 11/2020 RELATIVO A LOS APLAZAMIENTOS
- Cuotas con plazo reglamentario de ingreso los meses de abril y junio.
- Interés 0,5%
- Solicitud antes del transcurso de los 10 primeros días del plazo de ingreso.
- Concesión por una única resolución con independencia de los meses que comprenda, amortización por pagos mensuales y plazo de 4 meses por mensualidad aplazada.
- Incompatible con la concesión de moratoria. En el caso de concurrencia de solicitudes, prevalecerá la moratoria en caso de ser aprobada.
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. El periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, no computará tal periodo en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.
Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.
2. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
3. Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Medidas de protección de los ciudadanos
Artículo 22. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.