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Laboral

LAS VACACIONES ANUALES

Dinámica del derecho e incidencias

El derecho de las personas trabajadoras a vacaciones anuales retribuidas fue uno de los grandes logros del movimiento obrero iniciado en el siglo XIX y que hoy en día se encuentra consagrado tanto en nuestra constitución (art. 40) como en el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo.

La duración de las vacaciones anuales que, no podrán ser inferior a 30 días naturales (art. 38 ET), se determinará en los convenios colectivos pudiendo aparecer recogidas en días naturales o laborables. Para tener derecho a la totalidad del período fijado en el ET o Convenio aplicable, la persona trabajadora deberá haber devengado íntegramente el derecho, siendo habitual un año previo de prestación de servicios para generar el período íntegro de disfrute.

En lo que respecta al disfrute de las vacaciones, la norma general es fijar su disfrute de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora respetando, en su caso, la regulación convencional.

Si las vacaciones se fijan por la empresa en el calendario de vacaciones o en el calendario laboral, las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses. El cómputo de los días de vacaciones no podrá tener en cuenta el descanso semanal existente inmediatamente siguiente a la fecha fijada o de solicitud puesto que de solaparse se estaría perjudicando los derechos de descanso de las personas trabajadoras. Cuestión distinta será el restante cómputo de los descansos semanales (fin de semana) sucesivos a la solicitud, en este caso, salvo que las vacaciones vengan fijadas en días laborables, se considerarán días de vacaciones a todos los efectos.

Conviene recordar que las personas trabajadoras no puedan determinar de manera unilateral cuando inician las vacaciones ni el período elegido, pues ello le podrá acarrear consecuencias disciplinarias incluido el despido. Las discrepancias surgidas en torno a las fechas de disfrute de las vacaciones se dirimirán ante la jurisdicción social.

El derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser sustituido por compensación económica ni aún mediando conformidad de la persona trabajadora a tenor del principio de irrenunciabilidad de derechos, incurriendo la empresa que accediere a ello en una infracción grave al orden social.

Es común que tanto antes del período fijado para el disfrute de vacaciones como una vez inicia el disfrute surjan incidencias que impidan a la persona trabajadora cumplir con la finalidad de descanso de este derecho. En un principio la jurisprudencia comunitaria ha venido definiendo el alcance del derecho ante determinadas situaciones, doctrina que actualmente ha sido incorporada al TRLET. Así, cuando el período fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto, lactancia natural o con las suspensiones por nacimiento, adopción/guarda/acogimiento o riesgo durante el embarazo, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, permiso o finalización del periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.