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Fiscal

Impuesto sobre Sociedades 2019

Las sociedades y entidades residentes en territorio español deben presentar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades con independencia de que hayan o no desarrollado actividades durante el periodo impositivo y de que hayan o no obtenido rentas sujetas al impuesto.

Para aquellos que se preguntan qué es el Impuesto y si les afecta, comentamos sus principales características y novedades.

Plazo de presentación

La declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad y no excederá de 12 meses.

En el supuesto en que el ejercicio económico coincida con el año natural, el cierre será el 31 de diciembre de 2019, debiéndose presentar el Impuesto de Sociedades entre el 1 y el 27 de julio de 2020.

Como consecuencia de la modificación de los plazos contables y mercantiles, y con carácter excepcional, se permite presentar una segunda autoliquidación corregida sin aplicar recargos, aunque sí intereses de demora. El plazo expirará el 30 de noviembre de 2020.

Deducciones

Deducciones para evitar la Doble Imposición: Corrigen el hecho de que una misma renta sea grabada dos veces.

Deducciones por inversiones: Pretenden incentivar la formación de riqueza nacional a través de la inversión empresarial directa. Las más destacadas son:

  • Deducción por Inversión y desarrollo (I+D)

  • Deducción por Innovación tecnológica.

  • Deducción para incentivar la realización de determinadas actividades.

  • Deducciones por creación de empleo tanto por contrato de apoyo a emprendedores como por la contratación de personas con discapacidad.

Reservas

Reserva de nivelación: Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios <10.000.000 €) que apliquen el tipo general de gravamen, podrán minorar su base imponible positiva hasta un máximo del 10% de su importe si bien la misma reducción deberá revertirse, de no incurrirse en pérdidas deducibles fiscalmente, en los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.

Reserva de capitalización: Tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se mantenga durante 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción y que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción.

Otros elementos destacados 

Leasings: Las empresas que dispongan de leasings y cumplan una serie de requisitos podrán deducirse el gasto de intereses y de la recuperación del coste del bien hasta el límite del doble del coeficiente de amortización (será el triple en caso de empresas de reducida dimensión).

Tipo de gravamen

El tipo general será del 25%. En el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas; en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente podrán tributar a un tipo del 15%.