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Fiscal

¿Has estado fuera de tu domicilio durante el estado de alarma?

Revisa tu residencia fiscal para evitar sorpresas

La residencia fiscal se debe analizar cada año y determina en que país una persona es grabada por su renta y patrimonio mundial.

Para saber quienes son residentes ficales españoles debemos analizar el artículo 9 de la Ley de renta, que en su apartado primero establece lo siguiente:

Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:


a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.


Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.


Si de acuerdo con este precepto, la persona es considerada residente fiscal en España, deberá hacer frente a los pagos de sus impuestos en dicho territorio.

El ejercicio fiscal 2020 ha sido atípico, en España, el estado de alarma debido a la crisis sanitaria se inició el pasado 15 de marzo y finalizó el 21 de junio con un total de 174 días frente al límite de los 183 días anteriormente citados.

Durante este periodo, las fronteras en España han permanecido cerradas limitando la movilidad de las personas entre países, de tal modo que muchos contribuyentes han tenido que permanecer en España por la imposibilidad de volver a sus países de residencia.

Ante tal situación un matrimonio de residentes fiscales en el Líbano que llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de tres meses pero que se alargó debido al estado de alarma, plantearon la consulta a la Dirección General de Tributos (DGT, en adelante) para conocer su residencia fiscal y dicho organismo ha manifestado que el periodo en que los extranjeros han permanecido en España debido al estado de alarma computa a efectos de determinar si son residentes fiscales en España o no.

Por todo lo expuesto, un extranjero que ha permanecido en España más de 183 días (a pesar de que inicialmente su idea fuera la de permanecer menos tiempo en el país), estará obligado a presentar su declaración de la renta en España de acuerdo con la literalidad de la Ley Española.

La Secretaría de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó el pasado mes de abril una guía (“Analysis of tax treaties and the impact of the COVID-19 crisis”), en la que se recomienda a los países miembros la adopción de medidas legales para hacer frente a esta situación. En relación con el tema de la residencia fiscal se recomienda no computar los días en los que un contribuyente ha permanecido en un territorio por limitaciones de movilidad debido a la crisis sanitaria, pero está claro que la DGT ha obviado esta recomendación