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GUÍA

Lo más destacado del COVID-19

Con la crisis del Covid-19 nuestros políticos han aprobado una serie de medidas principalmente dirigidas a frenar su impacto económico, en esta guía explicamos lo más destacado de todas ellas.

A NIVEL FISCAL
  • APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Hacienda concederá el aplazamiento de las deudas tributarias inferiores a 30.000 euros correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el contribuyente sea persona física (autónomo) o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El aplazamiento requerirá de una solicitud, pero no será necesario que se aporten garantías.

Se permite el aplazamiento de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

– El plazo será de seis meses.

– No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

  • SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Los plazos de pago de deudas por liquidaciones practicadas por la administración, los vencimientos de los plazos de acuerdos de aplazamiento concedidos, los plazos para atender a los requerimientos o formular alegaciones o diligencias de embargo que no hubieran concluido a fecha 18 de marzo de 2020, se amplían hasta el 30 de abril.

Para los trámites que se vayan a comunicar a partir del 18 de marzo de 2020, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo de 2020, aunque se respetará el plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor.

A modo de ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 19 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 19 de marzo y el primer plazo vence el 20 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 5 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

La suspensión de plazos comentada no afectará a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por ello, el Modelo 720, por ejemplo, cuyo plazo de presentación es durante el mes de marzo, no se altera y tampoco la del plazo para presentar la autoliquidación de IVA de febrero para los acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril.

El plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas de notificaciones realizadas entre el 18 de marzo y el 30 de abril no empezará a contar hasta el 30 de abril, es decir, si se notifica una desestimación de recurso de reposición el 21 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza hasta el 30 de abril.

Además, hay otras medidas para hacer frente a las dificultades transitorias ocasionadas por esta situación extraordinaria:

-Hasta el día 30 de abril de 2020 en el procedimiento de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles. El procedimiento de apremio es aquel acto de ejecución forzosa que ejecuta la administración sobre el patrimonio del deudor, cuando no se han abonado los impuestos.

  • ITP Y AJD

Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de las normas derivadas del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto. Cabe recordar que desde noviembre de 2018 la banca es el contribuyente de AJD de las hipotecas.

A NIVEL MERCANTIL
  • ÓRGANOS SOCIALES
  1. Consejo de Administración

-Pueden celebrar reuniones por videoconferencia.

-Pueden adoptar acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión.

  1. Junta General de Socios

-Celebración Junta General Ordinaria: ampliación del plazo a los tres meses

siguientes a contar desde el final del nuevo plazo para la formulación.

-Los notarios que sean requeridos para levantar acta notarial de reuniones de juntas de socios podrán hacerlo utilizando medios telemáticos.

-Los socios de sociedades de capital no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma, aunque concurra causa para su separación.

  • CUENTAS ANUALES
    1. Formulación de cuentas anuales
      • Suspendido el plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales.
      • Nuevo plazo de formulación: dentro de los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
    2. Auditorías de cuentas, ampliación del plazo hasta dos meses más allá de la finalización del estado de alarma.
  • LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA SOCIEDAD (Actas, Registros de Socios, Contratos de Socio Único …).

El plazo de presentación de todos ellos NO se ha visto modificado siendo la fecha límite de presentación el 30 de abril de 2020.

  • OTRAS MODIFICACIONES Se ha decretado modificaciones en las siguientes materias societarias:

-Derecho de separación en sociedades de capital.

-Bajas en sociedades cooperativas.

-No se producirá la disolución de pleno derecho de las sociedades hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma, si el término de duración fijado en estatutos tuviera lugar durante la vigencia del estado de alarma.

-Responsabilidad del órgano de administración en los supuestos de causa de disolución acaecida durante el estado de alarma.

-Suspensión de plazos de caducidad.

  • CONTRATOS

Ante la imposibilidad de cumplir con obligaciones contractuales aconsejamos:

-Revisar los contratos que se tengan firmados.

-Comunicar el incumplimiento o posible incumplimiento a la otra parte.

-Buscar soluciones consensuadas que intenten minimizar los daños para todos los implicados.

-Documentar los acuerdos a los que se lleguen.

-Acudir a un profesional para que nos aconseje sobre nuestro caso en concreto.

A NIVEL ECONÓMICO
  • LINEAS ICO DE FINANCIACIÓN CON UN MÁXIMO DE 500.000€ POR EMPRESA O AUTÓNOMO DEL SECTOR TURÍSITICO Y ACTIVIDADES CONEXAS

Pueden solicitar esta financiación con garantía del ICO los autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad se encuadre en un CNAE del sector turístico y actividades conexas, las actividades son las siguientes:

Cod. CNAE2009 Título CNAE2009
493 Otro transporte terrestre de pasajeros
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte de pasajeros n.c.o.p.
511 Transporte aéreo de pasajeros
5110 Transporte aéreo de pasajeros
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
559 Otros alojamientos
5590 Otros alojamientos
56 Servicios de comidas y bebidas
561 Restaurantes y puestos de comidas
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
7711 Alquiler de automóviles y otros vehículos de motor ligeros
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
855 Otra educación
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Actividades recreativas y entretenimiento

Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

-No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

-No podrán estar incursas en procedimientos de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometidas a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.

-No podrán utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

-Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

Para formalizar este producto, las entidades de crédito podrán solicitar lo que consideren conveniente además de la siguiente documentación:

Declaración de ayudas de minimis.

Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO:

Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos).

Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación.

Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente.

  • LINEA EXTRAORDINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA

Línea de cobertura aseguradora para compañías exportadoras siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual (un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19).

Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado.

Se podrán beneficiar las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas (con menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros y con un balance inferior a 43 millones de euros) o el resto siempre que sean entidades no cotizadas.

Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

Pueden acceder aquellas empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización y que cumplan al menos uno de estos requisitos:

-Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33%) de su cifra de negocios

-Empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

Las características son las siguientes:

-Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesaria su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis del Covid-19.

– El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.

  • MORATORIA DE PAGO DE LA DEUDA HIPOTECARIA DE LA VIVIENDA HABITUAL

Está dirigida únicamente para «quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19».

Los requisitos son:

– Que los gastos y suministros básicos derivados del préstamo resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

-Que el deudor esté en situación de desempleo o que, en caso de ser empresario, «haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas», que el Gobierno cifra en al menos un 40%.

-Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar tampoco sean superiores a más de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, menos de 1.611 euros.

Se entenderá por unidad familiar: «El deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda»

Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones:

-En caso de desempleo, con el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo.

-En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

-El número de personas en la vivienda se acreditará con el libro de familia, o documento de pareja de hecho o también con el certificado de empadronamiento.

-Escrituras de la vivienda y de la concesión del préstamo hipotecario.

-Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-ley.

En cuanto al plazo:

Los deudores que cumplan los requisitos y tengan la documentación pertinente, podrán solicitar la moratoria en el pago del préstamo hasta el próximo 3 de mayo de 2020.

La entidad acreedora atenderá las solicitudes en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables. La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante de la cláusula de vencimiento anticipado. Durante la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.

A NIVEL LABORAL
  • PREFERENCIA DEL TRABAJO A DISTANCIA

Prioridad frente a otras medidas como el cese temporal o reducción de jornada.

Se cumplirá con la exigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a través de una autoevaluación de riesgos efectuadas por la propia persona trabajadora.

  • DERECHO A LA ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

Beneficiarios personas trabajadoras con obligación de cuidar un familiar de hasta segundo grado consanguinidad como consecuencia de las medidas gubernamentales por el COVID-19 (cierre colegios, guarderías, residencias, centros de día, etc.)

Derecho individual de cada persona trabajadora.

Las medidas se pueden concretar en cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro, cambio de funciones, etc.

Se limita al período excepcional del COVID-19

Reducción especial de jornada de hasta el 100% y preaviso 24 horas a la empresa.

  • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE ACTIVIDAD

Vigencia 1 mes desde la declaración estado de alarma o el último día que finalice el estado de alarma de prolongarse éste un mes más.

Se podrá solicitar cuando la facturación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior.

Requisitos:

  • Afiliados y en alta
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas

Prestación del 70% de la base reguladora o, para el caso de no tener carencia, el 70% de la base mínima.

El tiempo de percepción se entenderá cotizado y no reducirá períodos futuros de la prestación.

  • EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR (suspensión de contratos o reducción de jornada)

Aplicable para las empresas que sufran pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Procedimiento:

  • Solicitud de la empresa a la autoridad laboral (AT) acompañada de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y, en su caso, documentación acreditativa. Se comunicará la solicitud a las personas trabajadoras o a sus representantes (si los hay) con traslado del informe.
  • Resolución por la AT en el plazo de 5 días y se limitará a constatar la causa de fuerza mayor.
  • Efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • La decisión final se comunica a los afectados.
  • EXPEDIENTES DE REGULACIÓN POR CAUSAS ETOP

Comisión negociadora:

  • RLT
  • Comisión integrada por sindicatos representativos
  • 3 personas trabajadoras de la empresa

Constitución de la comisión en el plazo máximo de 5 días.

Período consultas máximo 7 días.

Informe ITSS máximo 7 días.

  • COTIZACIÓN DURANTE LOS EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA DERIVADOS E FUERZA MAYOR POR EL COVID-19

Exoneración de cotización durante el período de suspensión/reducción de jornada:

  • 100% cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores a 29/02/2020.
  • 75% cuando la empresa tenga 50 o más trabajadores a fecha 29/02/2020.
  • Consideración de período cotizado para los afectados.
  • Compromiso mantenimiento del empleo durante 6 meses.
  • DESEMPLEO
  1. Las prestaciones derivadas de las suspensiones y reducciones de jornada con base a las circunstancias extraordinarias:
    • Reconocimiento sin carencia previa.
    • No computarán a efectos de consumir los períodos máximos.
    • Fijos discontinuos podrán ampliar la prestación hasta 90 días.
  2. Inaplicación del plazo de 15 días para solicitar la prestación por desempleo.
  3. Prórroga del subsidio por desempleo y declaración de rentas anual
    • Se suspende la solicitud de prórroga
    • Suspensión del plazo para la presentación de la declaración de rentas

En el ámbito laboral, las medidas referentes a ERE´s exoneración de cuotas y desempleo mantendrán su vigencia mientras dure la situación del COVID-19 y el resto un mes salvo prórroga expresa.