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Jurídico

El Tribunal Supremo sentencia que solo se puede desahuciar tras 12 meses de impago de hipoteca

Hace unos meses el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado estipuladas en varios contratos de préstamos hipotecarios, que ante el primer impago permitían iniciar procedimientos de ejecución, fallando que antes de la cuarta cuota impagada no se podría ordenar la ejecución hipotecaria.

El pasado mes de septiembre, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado a favor del consumidor, sobre la forma en la que se deben producir los desahucios derivados de la ejecución hipotecaria, modificando la Ley Hipotecaria. Concretamente, elevó la deuda mínima, estableciendo los supuestos en los que se podrá iniciar la ejecución del préstamo cuando se hayan producido:

  • 12 cuotas vencidas (o el 3% de la deuda) en la primera mitad del préstamo.
  • o 15 cuotas impagadas (o el 7% de la deuda) en la segunda mitad de éste.

Asimismo, se pronunció sobre los desahucios judicializados por cláusulas abusivas que estaban paralizados:

  • Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013: Sobreseyó aquellos que se ordenaron por no pagar una cuantía de cuotas inferior a 12. Esto significa que todas estas ejecuciones hipotecarias que estaban pendientes de ser resueltas judicialmente, no se llevarán a cabo.
  • Después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013: Se archivarán, exceptuando aquellos que cumplan con los requisitos de gravedad establecidos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI). Teniendo también presente, que solo se puede proceder al desahucio si se han cumplido las 12 cuotas de impago.

Consecuentemente, las entidades financieras solo pueden solicitar una ejecución cuando exista un incumplimiento grave del contrato. Por lo tanto, antes de aprobar un desahucio se debe comprobar el plazo de la hipoteca, los importes pendientes y las cuotas impagadas.

Se deja en manos de los jueces nacionales para que decidan sobre la subsistencia de dichos contratos de préstamos, una vez anulada la cláusula de vencimiento anticipado por considerarse abusiva.

Por lo tanto, la relevancia de este pronunciamiento del Tribunal Supremo no es respecto la naturaleza de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, que ya habían sido declaradas abusivas, sino que se trata de una cuestión de plazos.