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Jurídico

EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Se ha modificado, por el Real Decreto-Ley 11/2018, la Disposición Adicional Única, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales. Dicha modificación establece que las personas físicas o jurídicas que presten servicios relacionados con sociedades y también fideicomisos, deben inscribirse en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

¿Quién está obligado a inscribirse?

Están obligados a inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, de 28 de abril:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción se debe realizar conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. Sin embargo, los profesionales personas físicas se deben inscribir telemáticamente en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia.

¿Qué plazo hay para realizar la inscripción?

  • Antes del inicio de las actividades.
  • Si ya han iniciado las actividades:
  • Para las personas físicas, se ha ampliado el plazo, pudiendo realizar la inscripción desde el día 4 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Las personas jurídicas tenían como fecha límite el pasado 4 de septiembre de 2019.
  • Cabe señalar que, aquellas entidades que ya estuvieran inscritas con anterioridad a esta Disposición Adicional Única, no tienen la obligación de volver a inscribirse en el Registro Mercantil, sino que únicamente tenían hasta el 4 de septiembre de 2019, para presentar una declaración certificando que realizan las actividades detalladas en el artículo 2.1. o).

¿Qué sanción hay por incumplimiento?

El incumplimiento se considerará infracción leve. Consecuentemente se les podrá imponer una sanción de amonestación privada.o una multa por importe de hasta 60.000 euros.