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Jurídico

CUSTODIA COMPARTIDA

En líneas generales, la custodia es la responsabilidad que obtienen los progenitores en la crianza, bienestar y educación de los hijos, así en los casos de separación o divorcio, como en los supuestos de parejas de hecho con hijos, la custodia podrá ser:

  • Custodia monoparental o exclusiva: Es la que atribuye a uno de los progenitores (de forma general a la madre), teniendo el otro progenitor derecho de visita y de estancia.
  • Custodia compartida: Es la que se atribuye a ambos progenitores, tomando la madre y el padre la decisión en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.

El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, fijando periodos alternos de convivencia con ambos padres, permitiendo la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

¿Cuándo solicitar la custodia compartida?

La custodia compartida puede solicitarse por diferentes vías, dependiendo de si los padres están casados o no, pero en cualquiera de los casos siempre es en beneficio de los hijos.

En el proceso de separación o divorcio

  • A solicitud de los progenitores mediante convenio regulador.
  • Acordándolo los progenitores en el devenir del procedimiento.

En cualquiera de las vertientes mencionadas, el Magistrado recaba el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio.

En consecuencia, el Juez adoptará las medidas cautelares convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida y, en todo caso procurando no separar a los hermanos.

Con posterioridad al proceso de separación o divorcio

En la segunda de las vertientes, se realizará mediante un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:

  • De mutuo acuerdo: Entre los padres, presentando un nuevo convenio regulador, el cual contendrá las medidas que se van a modificar.
  • Contencioso: En caso de divergencias entre los progenitores, se iniciará un procedimiento de modificación de medidas.
  • En parejas de hecho: Se instará un procedimiento sobre gurda y custodia, que podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

En caso de divergencias irreconciliables, las cuales provoquen una falta de acuerdo entre progenitores, el Magistrado a petición de los progenitores, podrá acordar la guarda y custodia compartida.