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Imgen Boletín Octubre 2021

FISCAL

Sanciones por usar software contable manipulable a partir del 11 de octubre 2021

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos. A partir de este mes de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas

Si está usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas muy elevadas para los infractores.

Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los «números» con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis ha sido identificada y sancionada, ya que la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos.

Nueva obligación a partir del 11 de octubre de 2021

De entre las novedades incluidas en esta Ley destacó la introducción de una nueva obligación. A partir del pasado 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos registros. No obstante, tenga en cuenta que la modificación legal también indica que «Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por último, hay que señalar que la norma no especifique los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer la Ley General Tributaria su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.

¿Qué son los programas de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Sanciones

El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave.

Cualquiera que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en riesgo de multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: se podrían plantear multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas ocultas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2021

Si ha optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre de 2021 inclusive, se cumple el plazo para efectuar el ingreso del segundo plazo de la renta del ejercicio 2020.

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2020 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2020.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Incidimos sobre tres obligaciones fiscales que afectan a octubre – noviembre 2021

Queremos recordarle tres obligaciones fiscales a atender durante este mes de octubre y el próximo mes de noviembre. Dos totalmente novedosas y otra que ya conocemos bien de otros años.

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS

La Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, ha aprobado el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». Esta declaración informativa tiene su origen en la aprobación del artículo 54.ter Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con la aprobación de esta declaración se reestablece la obligación que previamente había sido anulada por el Tribunal Supremo (sentencia número 1106/2020).

La nueva obligación de información afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, y en la medida en que la intermediación en dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha.

¿Quién debe presentar el modelo 179?

Los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles con fines turísticos, es decir, aquellos que ponen en contacto al arrendador con los arrendatarios y perciben una comisión o retribución económica por la contratación efectiva entre ambas partes (administradores de fincas, APIs, plataformas colaborativas de Internet, etc.).

¿Qué alquileres se deberán informar en el modelo 179?

Aquellos alquileres que cumplan los siguientes requisitos:

Que supongan la cesión temporal de la totalidad o de parte de una vivienda que se encuentre situada dentro del territorio español y que esté amueblada y equipada para utilizarse de forma inmediata.

Y que no estén entre las excepciones que establece la normativa. Por lo tanto, no deben declararse, entre otros, aquellos arrendamientos temporales que se rigen por una normativa específica (por ejemplo, los de establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues o campings), las viviendas gestionadas por universidades para sus alumnos y empleados, o el uso de viviendas por porteros, guardas u otros asalariados.

Periodicidad y Plazos de presentación del modelo 179

El modelo 179 tiene una PERIODICIDAD TRIMESTRAL, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de

cesión durante el 2º trimestre de 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021), debe presentarse en el mismo plazo previsto para la declaración correspondiente al 3º trimestre de 2021: del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

DECLARACIÓN MODELO 369 DERIVADA DE LA ENTRADA EN VIGOR EN IVA DE LA “VENTANILLA ÚNICA”

Recordemos que, durante todo el mes de octubre, aquellos que se han dado de alta en el nuevo sistema de IVA de Ventanilla Única (tal como comunicamos antes de agosto), tienen que presentar el modelo 369 referente al tercer trimestre del ejercicio 2021.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

Las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, deberán presenar durante el mes de noviembre su declaración modelo 232 realtiva a operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Para cualquier duda o aclaración referente a cualquiera de estas dos obligaciones, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Sobre el uso de la Dirección Electrónica Habilitada Única de la AEAT

A raíz de lo contenido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se produjo, con efectos a partir del 6 de septiembre de 2021, la migración de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

A partir del 06-09-2021, todas las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria están ya disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú)

Hasta entonces, las notificaciones de la AEAT estaban disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) y en Carpeta Ciudadana.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en el artículo 42 sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos establece en el punto 5 que:

«Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única».

Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, la AEAT da un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la DEH.

Simplemente indicar que para todos aquellos clientes de nuestro despacho que ya tienen contratado el servicio de vigilancia de notificaciones con DEH Online la modificación no les implicará cambio alguno en el procedimientos de recepción de las mismas

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ¿Cuáles son las principales novedades fiscales?

Con fecha 15 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el calendario de su tramitación parlamentaria, que contempla una serie de importantes medidas fiscales, como la minoración en el IRPF del límite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, la prórroga de módulos IRPF/IVA, el establecimiento de una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades o la reducción de la bonificación de este impuesto para las entidades dedicadas al alquiler de vivienda. Vaya por delante que todo esto de momento es un proyecto, y que le informaremos definitivamente cuando sea una realidad.

Le informamos que con fecha 15 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG. Congreso de los Diputados), el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el calendario de su tramitación parlamentaria.

Dicho Proyecto contiene diversas medidas tributarias en diferentes impuestos, e insistimos en que de momento es un proyecto, y veremos cómo queda finalmente tras la aprobación final en el trámite parlamentario.

A continuación describimos las principales medidas fiscales que se recogen en el citado texto del Proyecto de Ley (en adelante, PLPGE).

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, pasando de 2.000 euros anuales a 1.500 euros. Paralelamente se eleva la cuantía del incremento de ese límite con otros 8.500 euros (hasta ahora 8.000 euros), no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Con ello, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado «segundo pilar» del modelo de pensiones

1.2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF para 2022

Se prorrogan para 2022 los límites en estimación objetiva (módulos) del IRPF e IVA.

Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en:

250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de operaciones del conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.

125.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.

250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

1.3. Ayudas públicas erupción volcánica

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se incluye como renta positiva que no se integra en la base imponible del IRPF las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por erupción volcánica.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

2.1 Establecimiento de tributación mínima para determinados contribuyentes

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.

Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2.2 Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

2.3 Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal

La cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.1 Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

A semejanza de la prórroga en el IRPF de los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

Así, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, las magnitudes quedan fijadas en: Respecto del régimen simplificado del IVA:

250.000 euros, teniendo en cuenta el volumen de ingresos del conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, del año inmediato anterior.

Respecto del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

250.000 euros, teniendo en cuenta las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior.

6. ITP Y AJD

6.1 Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Con efectos desde el 01-01-2022, se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

7. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

7.1. Tarifas. Nuevo grupo 863 «Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación»

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), de la siguiente forma:

Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción:

«Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

Cuota de: 115 euros.

Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»

8. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

8.1 Tasas

Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. La excepción anterior se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

8.2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se fijan sus cuantías para 2022 las cuales se ven incrementadas en un 2,5 por cien con respecto a años anteriores y son las siguientes :

a) diario, 19,30€

b) mensual, 579,02€

c) anual, 6.948,24€,

d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.

8.3 Interés legal del dinero e interés de demora

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

8.4. Actividades prioritarias de mecenazgo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo, durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:

Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

Las actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de este Proyecto.

Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.

La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de este Proyecto.

La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.

El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».

Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».

Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8.5 Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional interés público

Se establece los siguientes beneficios fiscales en la LPGE:

1. Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional».

2. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol».

3. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base».

4. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III».

5. Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024».

6. Beneficios fiscales aplicables al programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».

7. Beneficios fiscales aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound».

8. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».

9. Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».

10. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer».

11. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».

12. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023 – 2024».

13. Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/ 35º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».

14. Beneficios fiscales aplicables a «7ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.