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Alternativas que tienen las Empresas para Evitar Quebrar

Los próximos meses van a ser decisivos para aquellas empresas que a pesar del Covid-19 han conseguido seguir adelante gracias a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) o a la excepción del pago de la cuota que se permitía por el cese de la actividad.

Se prevé que aumentará el número de solicitudes de autónomos y pymes para acogerse al concurso de acreedores, debido a los perjuicios que les ha ocasionado la pandemia.

Por consiguiente, en el presente boletín vamos a explicar dos alternativas que tienen aquellas empresas que están a punto de quebrar para que puedan volver a ser viables.

1. Concurso de acreedores

Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en un estado de insolvencia actual o inminente, es decir, que no pueden pagar con regularidad sus deudas, la Ley Concursal les obliga a solicitar el concurso de acreedores. De no solicitarlo en plazo, cualquier acreedor les podría instar el concurso necesario y en el caso de las personas jurídicas, el Administrador societario podría ser declarado responsable de las deudas.

El concurso de acreedores permite a los deudores que puedan mantener su actividad sin el riesgo de que puedan efectuarse embargos contra su patrimonio. Así mismo permite que durante un tiempo no se paguen las deudas vencidas e impagadas sin que se generen intereses salvo los que se encuentren garantizados.

Al final todas estas medidas permiten a los deudores un tiempo para tomar decisiones, reestructuras sus negocios y llegar a acuerdos de quitas y esperas con sus acreedores, y en los casos donde la compañía es inviable la liquidación ordenada de sus activos.

2. El acuerdo extrajudicial de pagos.

Otra alternativa es el Acuerdo Extrajudicial de pagos, que permite a los deudores que puedan intentar llegar a un acuerdo de pagos con los acreedores, negociando nuevas condiciones de sus deudas con esperas de hasta de 10 años y con quitas sin limitación.

Para las personas físicas, ya sean empresarios o no no, con deudas que no superen los 5 millones de euros, si no se consiguiera llegar a un acuerdo y acudiendo a la via judicial, podrían obtener la exoneración de sus deudas, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido calificado como culpable.

  • Que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental contra la Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos contra los trabajadores en los últimos 10 años.

  • Que haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, o en su defecto haya satisfecho al menos el 25 % de los créditos ordinarios.

  • Que haya pagado los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, y en su defecto que acepte someterse a un plan de pagos por el periodo de 5 años.