+34 93 240 22 56 deyfin@etl.es
consecuencias jurídicas del coronavirus

Laboral

Complemento IT. El Derecho a su Percepción No está condicionado a la Vigencia del Contrato Laboral

Las situaciones de incapacidad temporal (IT) se configuran como una causa de suspensión del contrato de trabajo ante la imposibilidad física o psicológica de la persona trabajadora para desempeñar sus cometidos laborales que conforman el objeto del contrato.

La acción protectora de nuestro sistema de seguridad social contempla como situación protegida la incapacidad temporal de las personas trabajadoras a través de una prestación económica cuya cuantía dependerá de la contingencia que la origina, laboral o común.

Además de estas prestaciones sustitutorias de los salarios que la persona trabajadora deja de percibir durante la suspensión de su contrato, los convenios colectivos acostumbran a incluir cláusulas de mejora de esas situaciones consistentes en el abono de la diferencia dineraria entre la prestación pública y el salario real.

Tradicionalmente estas mejoras convencionales se vinculaban a la vigencia del contrato de trabajo, de tal suerte que, si el contrato si el contrato se extinguía, el empleador finalizaba su abono.

En este sentido, la regulación convencional será rectora de la dinámica de este derecho, pero para el caso de no fijarse duración o período determinado para su percepción, el beneficiario tiene derecho a percibirla hasta la finalización de la IT con independencia que la extinción de su contrato sea anterior a ese momento.

La Sala 4ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de marzo de 2020, en la que reitera doctrina, determina que “las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran”, ello significa que el complemento IT tendrá el mismo destino que la situación que lo crea, por tanto, el beneficiario tendrá derecho a su percepción hasta el alta médica o agotamiento del período máximo legal.