Jurídico
Prescripción del Derecho a Cobro en 2020
Aunque usted posea un derecho al cobro de un crédito, éste no es ilimitado en el tiempo, sino que puede prescribir. Esto significa que, si pasado un determinado tiempo, usted, como acreedor, no le ha reclamado al deudor el reintegro de su deuda, le libera del pago de dicha deuda y pierde su derecho a cobrar como consecuencia de la inactividad en la reclamación de la misma.
1. Suspensión de plazos durante la vigencia del Estado de Alarma
Debido a la crisis sanitaria en la que estamos inmersos, se han suspendido los plazos para efectuar ciertos pagos durante la vigencia del Estado de Alarma. Pero debemos distinguir entre suspensión de los plazos e interrupción de los mismos.
Además, en este año 2020, los acreedores que tengan una deuda pendiente de percibir, deberán actuar con diligencia para que no les prescriba el plazo que tienen para ejercitar su derecho a cobro y ello porque la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que entró en vigor el día 7 del mismo mes, reformó el artículo 1964 del Código Civil, acortando el plazo de prescripción establecido aplicable a las acciones personales a 5 años.
2. Diferencia entre interrupción y suspensión de la prescripción del derecho a cobro.
1) Interrupción: El plazo de prescripción de las acciones vuelve a computar desde 0 cuando:
• Se ejercite la acción ante los Tribunales.
• El acreedor reclame extrajudicialmente el pago de la deuda.
• Se realice cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
2) Suspensión: No elimina el plazo de prescripción transcurrido hasta el momento, como sucede en el supuesto anterior, sino que simplemente lo paraliza. Es decir, en el momento en el que finaliza dicha suspensión, el plazo se vuelve a reanudar, computando a efectos de prescripción el plazo ya transcurrido.
3. Plazos de prescripción del derecho a cobro:
Como consecuencia del cambio normativo al que nos hemos referidos y a su disposición transitoria, dependiendo de en qué momento nació la acción personal, el plazo para la reclamación de la deuda, tendrá un plazo de prescripción diferente:
• Acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2000: Actualmente prescritas.
• Acciones nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: Tienen un plazo de prescripción de 15 años.
• Acciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: Prescriben el próximo 7 de octubre de 2020.
• Acciones nacidas a partir del 7 de octubre de 2015: El plazo de prescripción es de 5 años.
En el momento actual, se debe añadir el periodo de duración del Estado de Alarma.
4. Consecuencias del fin del Estado de Alarma
Por lo que hace al tema que tratamos, cuando finalice el Estado de Alarma, debe tenerse en cuenta que los plazos de prescripción no se reiniciarán, si no que se reanudarán computando el plazo ya transcurrido hasta el momento. Un error de cómputo confundiendo estos plazos supondría la pérdida del derecho a cobro.