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Covid-19

CLAVES DE LOS ERTES POR CAUSAS ETOP DERIVADAS DE COVID-19

Con la propagación del Covid-19 muchas empresas han visto afectada su actividad y han tenido que acogerse a un ERTE para ajustar la plantilla a su situación real en el mercado. A continuación, trataremos los puntos clave de los ERTES por causas objetivas relacionadas con el COVID-19, que pueden ser económicas, técnicas, organizativas y de producción.

  • La duración de los ERTES por causas ETOP será la que se negocie con el represente de los trabajadores o comisión negociadora. En cualquier caso, la duración debe estar vinculada a los efectos provocados por la pandemia y para ello, se aporta un informe en que se justifique la relación entre la pérdida de actividad y la situación provocada por la propagación del Covid-19.

  • La fecha de inicio de los efectos será desde que se comunique la decisión de la empresa a la autoridad laboral, salvo que se haya negociado establecer una fecha posterior.

  • Comisión negociadora. En aquellas empresas que no haya representantes de los trabajadores será necesario crear una comisión para negociar el ERTE. Esta comisión se compone por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos por los mismos trabajadores. Esta comisión representativa debe constituirse en el plazo de 5 días.

  • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores o comisión representativa no excederá del plazo de 7 días. Es posible llegar a un acuerdo con la comisión o representantes en una única reunión y dar por finalizado el periodo de consultas.

  • Variaciones en el ERTE. Se podrán realizar desafecciones de los trabajadores incluidos en el ERTE a medida que la situación de la empresa vaya cambiando y sea necesario ajustar la plantilla al volumen de actividad del momento. En cuyo caso habrá que comunicarlo debidamente a la autoridad laboral y al SEPE para que dejen de recibir la prestación.

Por el contrario, no es posible afectar a trabajadores que inicialmente no estaban dentro del ERTE, para afectar a un nuevo trabajador será necesario iniciar otro ERTE.

 

  • Se mantiene la prohibición del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas. Sí que podrán realizarse despidos por otras causas que no estén relacionadas con la pandemia y el estado de alarma.

  • Los beneficios en la prestación por desempleo para los trabajadores afectados por ERTES ETOP son los mismos que en los ERTES por fuerza mayor, de manera que el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación, aunque carezca de periodo mínimo de cotización. La tramitación y solicitud de la prestación ante el SEPE la realizará la empresa, en representación de sus trabajadores afectados, librando a los trabajadores de tener que realizar ningún tramite en el SEPE.