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Fiscal

Incentivos Fiscales Aplicables a las Empresas de Nueva Creación

El inicio de una actividad empresarial siempre debe pasar por un análisis de los ingresos y los gastos previstos, sin olvidar los cálculos relacionados con el pago de impuestos.

En este artículo explicaremos los beneficios que podrá aplicar una sociedad de nueva creación, los propios socios de esta y en caso de optar por ejercer la actividad como autónomo su implicación en renta.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El principal beneficio fiscal que nos encontramos dentro de la tributación de sociedades es la reducción del tipo impositivo. Se otorga una reducción por la que se tributará al tipo del 15% a diferencia del 25% aplicable en el régimen general.

Esta reducción se podrá aplicar durante el primer y segundo año de funcionamiento de la sociedad, siempre y cuando la base imponible sea positiva.

En el caso de que la sociedad no tenga actividad o ésta sea una actividad patrimonial, no será de aplicación la citada reducción, tampoco cuando la actividad fuese realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación. Por último, tampoco se podrá aplicar cuando la actividad económica de la sociedad hubiese sido ejercida durante el año anterior por un socio que ostente un porcentaje de participación superior al 50%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

– TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS

Los socios por la inversión en la sociedad de nueva o reciente creación (la normativa también regula la deducción para las ampliaciones de capital que se realicen en los tres años siguientes a la constitución de la sociedad), podrán aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en que se ha realizado el desembolso, con el límite de 60.000 euros de inversión.

La deducción únicamente se podrá aplicar cuando:

  • Las acciones se mantengan por un plazo de 3 a 12 años en el patrimonio del socio.
  • El inversor no viniera realizando la misma actividad que la que realiza la sociedad.
  • La participación no supere el 40%, contando al socio, a su cónyuge o a cualquier persona unida al socio por parentesco (hasta el segundo grado).

– TRIBUTACIÓN AUTÓNOMOS

En el caso de que se decida iniciar una actividad económica como autónomo, se podrá reducir un 20% el rendimiento neto positivo obtenido, tanto en el primer como en el segundo periodo en que se ejerza la actividad, siempre y cuando la estimación de los rendimientos fuese realizada mediante el método de estimación directa, quedan excluidos por tanto los contribuyentes que tributen por módulos.

La aplicación de este beneficio fiscal se limita a aquellos contribuyentes cuyo rendimiento neto sobre el que se aplica la reducción no supere 100.000 euros anuales.

PAGO ÚNICO POR DESEMPLEO

En caso de que el emprendedor se encuentre en el desempleo, existe la posibilidad de que se obtenga el pago único de la prestación a la que se tenga derecho para invertirlo en el desarrollo de una actividad económica, dicho pago estará exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para que la exención se consolide es necesario el mantenimiento de la inversión durante el plazo mínimo de 5 años.