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Venta de la unidad productiva

Jurídico

La venta de la unidad productiva, solución para mantener la continuidad del negocio sin deudas

Otra de las soluciones que recoge la Ley concursal, y que permite el mantenimiento de la actividad empresarial sin la carga de las deudas contraídas hasta ese momento, es la venta de la unidad o unidades productivas, entendiéndose como tal, el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.

La venta de la unidad productiva, en el seno del concurso, permite que un tercero pueda adquirir los activos de una empresa en concurso, previo pago de un precio que deberá tener el visto bueno del Administrador concursar y la aprobación del juez del concurso.

El adquirente de la unidad productiva, además de adjudicarse los activos, se subrogará en los contratos  afectos a la continuidad de la actividad que se desarrolle en la unidad productiva objeto de transmisión, sin necesidad del consentimiento de la otra parte, salvo para la cesión de contratos administrativos que se producirá de conformidad con lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público.

Así cuando el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones, también quedará subrogado en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional que formen parte de la unidad productiva.

La transmisión de una unidad productiva no implicará la subrogación del cesionario respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que el adquirente, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.

Así mismo, no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, ya sean concursales o contra la masa, salvo que el adquirente hubiera asumido expresamente esta obligación, o respecto de los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a los trabajadores de esa unidad productiva en cuyos contratos quede subrogado el adquirente. Si bien, respecto a estos créditos, el juez del concurso podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.