Fiscal
Nuevo Impuesto sobre Activos No Productivos en Cataluña
Hecho imponible y sujetos pasivos:
El hecho imponible de dicho impuesto son los activos, no productivos y que se encuentran situados en Cataluña, de las personas jurídicas o las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general.
Los activos gravables son:
- Bienes inmuebles.
- Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
- Embarcaciones de ocio.
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
- Joyas
Están exentos del impuesto:
- Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
- Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
- Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.
Base imponible y tipo:
La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos anteriormente mencionados.
La cuota se determina por la aplicación a la base imponible de unos tipos progresivos fijados entre el 0,21% y el 2,75%.
Devengo:
La fecha de devengo del impuesto es el 1 de enero de cada año, excepto en el ejercicio 2017, que se devenga el 30 de junio.
Autoliquidación:
Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.
La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se debe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.