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Fiscal

Novedades tributarias en los presupuestos generales del estado

En el BOE de 31 de diciembre de 2020 se ha publicado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (en adelante LPGE 2021). En la Ley se incluyen numerosas medidas tributarias relacionadas con diversos impuestos, que se resumen a continuación

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. La novedad es que se añade un tramo para ingresos superiores a 300.000€ subiendo 2 puntos porcentuales, respectivamente. Si no hubiera escala autonómica propia, el tipo marginal máximo ascendería al 47% (frente al 45% que aplicaba hasta el momento).

En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%.

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.

En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos:

a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000 euros.

b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000 euros, que pasa del 23% al 26%.

c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000 euros.

1.2 Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 8.000 a 2.000 € anuales la cantidad máxima que se puede reducir.

No obstante, el límite anterior se incrementará en 8.000 € (es decir, hasta 10.000€), cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales, especificándose lo que se considera como contribuciones empresariales a efectos del cómputo de este límite: Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Se modifican en consonancia los límites financieros de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

Por otro lado, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite anual máximo de aportaciones con derecho a reducciones realizadas a los sistemas de previsión social en favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Y por último, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el límite anual máximo para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a seguros privados que cubran exclusivamente el  riesgo de dependencia severa o de gran dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente.

1.3 Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»).

Se prorrogan para 2021 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre y para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales queda fijada en 250.000€.

2. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2.1 Escala de gravamen.

Se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley, aportando con ello seguridad jurídica sobre este impuesto, y se incrementa un punto el gravamen del último tramo (para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros), que pasa del 2,5% al 3,5%.

En todo caso, no se debe olvidar que estas modificaciones se introducen en la normativa estatal y que algunas comunidades autónomas han hecho uso de sus potestades normativas, estableciendo bonificaciones específicas. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa específica de la comunidad autónoma de residencia.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se introducen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades las siguientes modificaciones (las cuales se encuentran recogidas en el artículo 65 y en la disposición final trigésima primera de la LPGE):

3.1 Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

3.2 Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores
representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

3.3 Régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

3.4 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Se modifica la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales para permitir que quienes participen en la financiación («financiador») de la obra realizada por otro contribuyente también la puedan aplicar, pero estableciendo la incompatibilidad total o parcial entre la deducción de uno y otro.

Los requisitos son los siguientes:

i. El financiador debe aportar cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción.

ii. El financiador no adquirirá los derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.

iii. Las aportaciones del financiador se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

iv. El productor y el financiador deben suscribir un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

n Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.

n Descripción de la producción.

n Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.

n Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el financiador y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

n Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan. 

El reintegro de las cantidades aportadas se realizará mediante la deducción líquida en cuota que se acuerde en el contrato y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 36 (regulador de  la deducción).

v. La deducción por el financiador será incompatible, total o parcialmente, con la del productor.

La deducción se calculará y aplicará de la siguiente forma:

n La deducción se calculará igual que la del productor, pero con el límite resultante de multiplicar la financiación otorgada por 1,20. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

n La deducción se aplicará anualmente, en función de las aportaciones desembolsadas en cada período impositivo.

Para tener derecho a la deducción se deberán presentar el contrato de financiación y las certificaciones que exige la norma, mediante comunicación a la Administración tributaria, suscrita por el productor y por el financiador, antes de la finalización del período impositivo en que se genere la deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Finalmente, en relación con los requisitos para aplicar la deducción (tanto por el productor como por el financiador), y en concreto con la necesidad de que la producción obtenga (i) el certificado de nacionalidad y (ii) el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, la LPGE añade que dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de la deducción e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de su emisión.

3.5 Normas comunes aplicables a las deducciones por inversiones

El artículo 39 de la LIS regula las normas comunes a las deducciones por inversiones reguladas en el capítulo IV del título VI de la ley:

a) Límite para la aplicación de las deducciones: La norma establece que las deducciones previstas en dicho capítulo que se apliquen en el período impositivo, no pueden exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y en las bonificaciones. No obstante, este límite se eleva al 50% para las deducciones por I+D+i que se correspondan con gastos e inversiones efectuados en el período impositivo que excedan del 10% de la cuota íntegra minorada en las
referidas deducciones por doble imposición y bonificaciones.

Ahora se extiende la aplicación de este límite incrementado también a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

b) Mantenimiento de las inversiones: Con carácter general, los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deben permanecer en funcionamiento durante un plazo de 5 años, contados desde su adquisición, o bien durante su vida útil si esta fuera inferior a 5 años. En el caso de bienes muebles el plazo se reduce a 3 años o a su vida útil si esta fuera inferior.

Se añade ahora que, en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá cumplido este requisito si la productora mantiene su porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente sus derechos de explotación a terceros.

4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Se incorporan las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (LIRNR), con efecto desde la entrada en vigor de la LPGE, es decir 01-01-2021.

4.1 Extensión de la exención de intereses y ganancias de capital a los residentes en el Espacio Económico Europeo

El artículo 14.1 c) de la LIRNR prevé que los residentes en la Unión Europea apliquen una exención específica por (i) los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y por (ii) las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes muebles sin establecimiento permanente.

Sin embargo, y a diferencia de otras exenciones reguladas en el artículo 14, como las de los apartados h) (dividendos matriz-filial), k) (dividendos obtenidos por fondos de pensiones) y l) (dividendos obtenidos por ciertas instituciones de inversión colectiva), la exención no se aplicaba hasta la fecha a los residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE).

La LPGE viene a remediar esta situación, incluyendo también la exención a los residentes en el EEE, cuando exista con los estados pertenecientes a este un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (que se prevé que será modificada por la Ley antifraude).

4.2 Restricción del «requisito de participación mínima» para la aplicación de la exención por dividendos distribuidos a matrices residentes en la Unión Europea

En línea con la modificación apuntada en el Impuesto sobre Sociedades, se elimina también la posibilidad de que, a efectos de la exención de los dividendos distribuidos a matrices comunitarias regulada en el artículo 14.1 h) de la LIRNR, se considere cumplido el requisito de participación mínimo si el valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, aunque la participación no alcance el 5%.

No obstante, para las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021, se establece un régimen transitorio, por un periodo de cinco años (es decir, hasta el período que se inicie en 2025), donde se permite aplicar la referida exención siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en la norma para ello.

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

5.1 Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.

Con efectos desde el 01-01-2021, se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos de la LIVA. Hasta ahora la cláusula de cierre de la utilización o explotación efectiva se aplica a ciertos servicios cuando, conforme a las reglas de localización, no se entendían realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realizan en dicho territorio. La novedad es que tampoco se aplicará esta cláusula de cierre cuando dichos servicios no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.

5.2 Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

5.3 Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021.

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2021 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Por tanto, al igual que en el IRPF para el régimen de estimación objetiva, se prorrogan para 2021, con vigencia indefinida, los límites para la aplicación del régimen simplificado (150.000 euros) y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros).

6. IMPUESTOS ESPECIALES

Con efectos desde el 01-01-2021 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

6.1 Impuesto sobre Hidrocarburos

– Tipos impositivos generales del Gasóleo para uso general y del biodiesel para uso como carburante: Se eleva de 307 a 345 € el tipo general tanto de los gasóleos para uso general como del biodiesel para uso como carburante.

– Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional: Se modifica el tipo de la devolución, que expresado en euros será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345 €) y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72 €), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

6.2 Impuesto especial sobre la Electricidad

– Exenciones. Se introducen dos nuevas exenciones:

    + La energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.

    + La energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

– Base liquidable: reducción: Se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

– Tipo impositivo mínimo: Se establece para el transporte por ferrocarril que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5 €.

7. IMPUESTOS SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

– Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros: Se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

8. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

– Se modifica el título de la Agrupación 15 de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma: «Agrupación 15. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.»

– Se modifica el título del grupo 151, de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado de la siguiente forma «Grupo 151. Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.»

– Se añade un epígrafe 151.6, nuevo, dentro del grupo 151 de la Agrupación 15, de la Sección Primera de las Tarifas, con la siguiente redacción: «Epígrafe 151.6. Comercialización de energía eléctrica.

– Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción: «Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

– Se añade un nuevo epígrafe 664.2, en el grupo 664, de la Sección Primera de las Tarifas, con la
siguiente redacción: «Epígrafe 664.2. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

9. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

9.1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en la modalidad de AJD-documentos administrativos.

9.2 Tasas

– Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, al objeto de adecuar aquél al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

– Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

– Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

– En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

– También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

9.2 Interés legal del dinero e interés de demora

Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

9.3 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Se fijan sus cuantías para 2021 las cuales se ven incrementadas con respecto a años anteriores y son las siguientes: a) diario, 18,83€, b) mensual, 564,90€, c) anual, 6.778,80€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.908,60€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80€

9.4. Actividades prioritarias de mecenazgo

Para el año 2021, la Ley relaciona las actividades y programas que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas; Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas. etc.).

Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en dicha ley se elevarán en cinco puntos porcentuales. Se mantiene, por su parte, el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante para alguna de las actividades señaladas.

9.5 Beneficios fiscales. Acontecimiento de excepcional interés público

Se establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

1) «Bicentenarios de la independencia de las Repúblicas Iberoamericanas» (desde la fecha de entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

2) «150 Aniversario de creación de la Academia de España en Roma» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

3) Conmemoración del «125 aniversario de la Asociación de Prensa de Madrid» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).

4) Celebración del Summit «MADBLUE» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

5) «30 Aniversario de la Escuela Superior de Música Reina Sofía» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).

6) «Año Santo Guadalupense 2021» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

7) «Andalucía Valderrama Masters 2022/2024» (desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024).

8) «Torneo Davis Cup Madrid» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).

9) «MADRID HORSE WEEK 21/23» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

10) «Centenario del Rugby en España y de la Unió Esportiva Santboiana» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

11) «Solheim Cup 2023» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

12) «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza» (desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024).

13) «Barcelona Mobile World Capital» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

14) «Valencia, Capital Mundial del Diseño 2022 / Valencia World Design Capital 2022» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de agosto de 2023).

15) «Cincuenta aniversario de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

16) «Centenario de Revista Occidente» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

17) «50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena (desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024).

18) «V Centenario del fallecimiento de Elio Antonio de Nebrija (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 30 de diciembre de 2023).

19) «Nuevas Metas II» (desde 1 de julio de 2021 hasta 30 de junio de 2024).

20) «250 aniversario del Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC-MNCN)» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2021).

21) «Andalucía Región Europea del Deporte 2021» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

22) «75 aniversario de la Ópera de Oviedo» (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).

23) «Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos»» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

24) «Mundiales Bádminton España» (desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023).

25) «Centenario de la Batalla de Covadonga-Cuadonga» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

26) «VII Centenario de la Catedral de Palencia 2021-2022» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

27) «FITUR especial: recuperación turismo» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2023).

28) «Programa Deporte Inclusivo II» (desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 junio de 2024).

29) «Valencia 2020-2021, Año Jubilar. Camino del Santo Cáliz» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

30) «Enfermedades Neurodegenerativas. Año Internacional de la Investigación e Innovación. Período 2021-2022» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre de 2022).

31) «50 aniversario del Hospital Sant Joan de Deu» (desde la entrada en vigor de la LPGE hasta el 31 de diciembre del 2023).


Por otro lado:

1) El acontecimiento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» (aprobado mediante el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019) cambia su denominación por la de «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2022» y la duración se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes hasta el 30 de noviembre de 2021).

2) La duración del acontecimiento «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo de Vela», aprobado por el mismo Real Decreto-ley 17/2020, se establece entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

3) La duración del acontecimiento «Plan Decenio Milliarium Montserrat 1025-2025», aprobado por la Ley 3/2017, de 27 de junio se establece entre el 1 de febrero de 2019 y el 31 de enero de 2022″.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto