Covid-19
Moratoria a Empresas y Autónomos en los Aplazamientos de Cuotas de la Seguridad Social y Otras Medidas del R.D.Ley 11/2020 de 31 de Marzo
El Gobierno ha aprobado nuevas medidas que flexibilizan los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos por la crisis causada por el coronavirus.
¿Qué requisitos se solicitan?
Podrán acceder a estos aplazamientos las empresas y autónomos afectados por la situación provocada por el coronavirus que no cuenten con otro aplazamiento anterior en vigor.
¿Cuándo se deben solicitar?
Para evitar la facturación de la cuota, los aplazamientos se deberán solicitar durante los diez primeros días naturales del mes de abril.
¿Habrá recargos por pagos fuera de plazo?
Los autónomos cuya actividad quedó suspendida por el decreto de alarma no tendrán recargos por la demora en el pago de las cuotas.
¿Qué cuotas son afectadas por la moratoria?
Podrán demorar el pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
¿Cuáles son los requisitos?
En el decreto ley no concreta los requisitos de acceso y las condiciones de la moratoria pero si es seguro que la moratoria no será de aplicación para aquellas empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTES de fuerza mayor a causa del coronavirus.
Además, las empresas y autónomos deben no tener en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y autónomos que no tuvieran derecho a la moratoria podrán solicitar a la Seguridad Social un aplazamiento a un interés del 0,5% durante mayo y junio, además del mes de abril.
DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES
Los partícipes de un plan de pensiones podrán acceder a sus ahorros si se encuentran en las situaciones expuestas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
Se podrá rescatar el dinero si se solicita durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma y el reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.
¿Quién podrá acceder a sus ahorros?
De manera excepcional podrán disponer del ahorro acumulado en sus planes de pensiones:
-Quien se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
-Un segundo caso es ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
-Y por último, en el caso de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
¿Qué importe se podrá disponer?
El importe máximo en el caso de los trabajadores es la cuantía de salarios dejados de percibir mientras se mantenga el ERTE, para empresarios los ingresos netos estimados que no tendrá durante este periodo de emergencia y para los autónomos, igualmente, el volumen de i Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.11ngresos netos que no generará durante esta coyuntura.