Fiscal
Aviso Impuestos Trimestrales 3T 2020
El mes de octubre trae consigo varias obligaciones fiscales que debe tener en cuenta, en primer lugar las relativas al Tercer Trimestre de 2020, para lo que debe entregarnos la documentación en la mayor brevedad posible.
En el supuesto de que las liquidaciones resulten a pagar, las opciones y los plazos serán los siguientes:
a) Domiciliación bancaria, el plazo de presentación finalizará el 15 de octubre de 2020, siendo cargado el día 20 del mismo mes en la cuenta que nos faciliten.
b) Obteniendo de su Entidad Bancaria, previo ingreso de la cuota, un Número de Referencia Completo (NRC) asociado a la autoliquidación que va a ser objeto de presentación telemática, el plazo finalizará el 20 de octubre de 2020. Para la presentación de las liquidaciones que resulten negativas o a compensar el plazo finalizará el 20 de octubre de 2020.
Por otro lado, le comunicamos que la Ley de Impuesto de Sociedades establece dos opciones para realizar el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que se efectúa durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Por tanto, durante el mes de octubre de 2020, concretamente hasta el día 20, debemos realizar el citado pago a cuenta. Si se optara por la domiciliación bancaria el plazo finaliza el día 15 del mismo mes.
SUPUESTO 1: Artículo 40.2 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades
En este primer supuesto tendrán que efectuar el pago fraccionado a cuenta del 18% de la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado el día 1 de los meses de abril, octubre o diciembre (menos las deducciones, bonificaciones y retenciones).
SUPUESTO 2: Artículo 40.3 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades
En este segundo supuesto tendrán que efectuar el pago fraccionado a cuenta de los 5/7 del tipo impositivo de la Base Imponible de los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural (menos las retenciones y el pago fraccionado correspondiente al período impositivo).
Si se encuentran en esta opción rogamos nos proporcione la documentación necesaria antes del próximo 10 de octubre.
Por otro lado, debido a la crisis sanitaria Covid19 hay novedades en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades y de las Cuentas Anuales referidas al ejercicio 2019, hay empresas que no tuvieron la posibilidad de formular sus cuentas anuales dentro de los plazos establecidos, por ello se permite de manera excepcional una “segunda autoliquidación” del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020. Es decir, se ha regulado un mecanismo que permite una prolongación del plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, siendo la fecha límite el 31 de agosto para formular las cuentas anuales y el día 31 de octubre para aprobarlas y presentarlas telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente. En caso de que las cuentas anuales finalmente aprobadas difieran de la información utilizada en la autoliquidación presentada el 27 de julio se presentará la segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades.