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Comunicado ERTEs

Laboral

Ampliación de los ERTEs hasta 30 de Septiembre y otras novedades laborales

I.- ERTES FUERZA MAYOR

– Ampliación de los efectos de los ERTEs hasta el 30.09.2020

– La renuncia total al expediente se comunicará dentro de los 15 días siguientes a los efectos aquélla. Reproduce contenido RD-Ley 18/2020.

– Se prohíbe a las empresas:

          a) Realizar horas extraordinarias.

          b) Realizar nuevas externalizaciones de servicios (subcontratas).

          c) Realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas.

Las prohibiciones de realizar nuevas externalizaciones o contrataciones no se aplicarán cuando se acredite que las personas afectadas por el expediente de regulación no pueden realizar las tareas externalizadas por motivos de aptitud y/o habilitación profesional. De estas contrataciones/externalizaciones se dará cuenta a la representación unitaria de las personas trabajadoras.

II.- ERTES CAUSAS ETOP

Se mantiene la regulación contenida en el art. 2 del RD-Ley 18/2020

También se prohíbe la realización de horas extras y llevar a cabo nuevas contrataciones y externalizaciones de servicios como en los mismos términos que los de fuerza mayor.

III.- DESEMPLEO

Se prorrogan los beneficios en materia de desempleo para los afectados por ERTES de fuerza mayor y ETOP hasta el 30.09.2020.

Para los trabajadores fijos-discontinuos los beneficios se extienden hasta el 31.12.2020.

IV.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LOS EXPEDIENTES DE FUERZA MAYOR Y CAUSAS ETOP DERIVADOS DE LA COVID-19

  • EMPRESAS QUE CONTINUAN EN FUERZA MAYOR TOTAL A FECHA 30 DE JUNIO (NO ABIERTAS):

    • Con menos de 50 trabajadores: quedan exoneradas del 70% de la aportación empresarial en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
    • Con 50 o más trabajadores: quedan exoneradas del 50% de la aportación empresarial en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
  • EMPRESAS CON FUERZA MAYOR PARCIAL O QUE REINCORPOREN A PERSONAS TRABAJADORAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO (TAMBIÉN APLICABLE A LOS CAUSAS ETOP):

    • Empresas con menos de 50 empleados:
      • Reincorporados la exoneración alcanzará el 60% para los meses de julio, agosto y septiembre.
      • No reincorporados la exoneración alcanzará el 35% para los meses de julio, agosto y septiembre.
    • Empresas con 50 o más empleados:
      • Reincorporados la exoneración alcanzará el 40% para los meses de julio, agosto y septiembre.
      • No reincorporados la exoneración alcanzará el 25% para los meses de julio, agosto y septiembre.
  • EMPRESAS AFECTADAS POR NUEVAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE REBROTES A PARTIR DE 1 DE JULIO, PREVIA AUTORIZACIÓN ERTE FM:

    • Empresas con menos de 50 empleadosEl 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.
    • Empresas con 50 o más empleados: El 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

V.- MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

El requisito de mantener el empleo de los afectados por ERTE durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad o finalización de las medidas se extiende a los ERTES por causas ETOP que se beneficien de las exoneraciones.

En caso de incumplimiento, las empresas o entidades deberán devolver las cantidades exoneradas.

VI.- PROTECCIÓN DEL EMPLEO

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la prohibición de extinguir contratos de trabajo por las causas que dan lugar a los ERTES de fuerza mayor y ETOP derivados de la Covid-19.

Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha la interrupción del computo de los contratos temporales afectados por una suspensión autorizada o acordado en un expediente de regulación por fuerza mayor o ETOP.

VII.- EXENCIONES COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

A partir del 1/07 los autónomos que vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones:

 a. 100% de las cotizaciones de julio

b. 50% de las cotizaciones de agosto

c. 25% de las cotizaciones de septiembre

La exención se mantendrá durante las situaciones de IT u otras asimiladas al alta con obligación de cotizar.

Estas exoneraciones son incompatibles con la prestación por cese de actividad.

VIII.- COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD CON EL TRABAJO

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad al amparo del RD-Ley 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese cuando cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses.

c. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

d. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

e. Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

IX.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Se modifica el art. 8 del ET (forma del contrato) para obligar a formalizar por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.