El hecho de ser calificado como “gran tenedor” de viviendas también tiene consecuencias fiscales

La ley de vivienda estableció algunas obligaciones para los propietarios de viviendas que son considerados “grandes tenedores”. A estos efectos, recuerde que se considera que una persona física o jurídica es “gran tenedor” si es propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas…) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona tensionada).
Pues bien, sepa que las repercusiones por ser un gran tenedor o por ser propietario de varias viviendas no acaban aquí y también pueden ser de tipo fiscal. Por ejemplo:
- La normativa del IBI permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50% a los propietarios que, de forma continuada y sin causa justificada, tengan viviendas desocupadas por un plazo superior a dos años y sean titulares de cuatro o más viviendas.
- Alguna comunidad autónoma ya ha aprobado un ITP superior en caso de que el adquirente de una vivienda de segunda mano sea un gran tenedor y la vivienda esté localizada en una zona tensionada.
En todo caso, no se asuste: en muchos territorios esta mayor tributación no es aplicable. Además, si los inmuebles se poseen en copropiedad o si se es titular únicamente del usufructo, existen unas reglas especiales que pueden favorecerle a la hora de computar el número de inmuebles o la superficie.
Por último, tenga en cuenta que en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite para ser gran tenedor puede ser inferior a diez inmuebles (en Cataluña, por ejemplo, para ser gran tenedor basta con ser propietario de cinco viviendas).
Si le aplican o pretenden aplicarle algún recargo por su condición de gran tenedor, en Deyfin ETL estudiaremos su caso y defenderemos sus intereses, acompañándole en la interposición de los recursos o reclamaciones que resulten necesarios.

