La Audiencia Nacional aclara cómo debe calcularse el finiquito: también debe abonarse el descanso semanal devengado

 

 

La Audiencia Nacional, en su Sentencia n.º 53/2026, de 23 de marzo, ha fijado un criterio de gran interés para empresas y departamentos de Recursos Humanos en relación con el cálculo de los finiquitos.

La resolución concluye que, cuando finaliza una relación laboral, no basta con abonar únicamente los días efectivamente trabajados durante la última semana, sino que también debe incluirse la parte proporcional del descanso semanal que el trabajador haya generado con esos días de trabajo.

 

¿Cuál era el conflicto?

 

La empresa demandada confeccionaba los finiquitos abonando exclusivamente los días trabajados hasta la fecha de extinción del contrato. Defendía que, al tratarse de trabajadores con salario mensual, la retribución correspondiente al descanso semanal ya estaba incluida en la nómina y, por tanto, no procedía realizar ningún ajuste adicional en la liquidación final.

Sin embargo, la Audiencia Nacional no comparte este criterio y recuerda que el descanso semanal retribuido forma parte del salario y se va generando de manera progresiva conforme se presta trabajo efectivo durante la semana.

 

¿Qué establece la sentencia?

 

El tribunal parte de una idea sencilla: el derecho al descanso semanal no nace únicamente cuando finaliza la semana, sino que se devenga día a día con la prestación de servicios.

Esto significa que, si un trabajador extingue su contrato un viernes, además del salario correspondiente a los días trabajados, tendrá derecho a percibir la parte proporcional del descanso semanal (sábado y domingo) que ya ha generado con su actividad laboral.

Asimismo, la Audiencia Nacional aclara que el hecho de que el salario se perciba mensualmente no elimina la obligación de retribuir dicho descanso en el finiquito, ya que su naturaleza salarial permanece inalterada.

 

Consecuencias prácticas para las empresas

 

Este pronunciamiento obliga a revisar la forma en la que se están calculando las liquidaciones por extinción del contrato de trabajo.

A partir de este criterio, resulta recomendable comprobar que el finiquito incluya:

  • El salario correspondiente a los días efectivamente trabajados hasta la fecha de baja.
  • La parte proporcional del descanso semanal devengado durante esa última semana de trabajo.

Además, la sentencia condena a la empresa a regularizar las cantidades no abonadas en los finiquitos del último año, junto con el interés moratorio del 10 %, lo que pone de manifiesto la trascendencia económica que puede tener este criterio cuando se aplica de forma incorrecta.

 

Una resolución a tener muy en cuenta

 

Aunque la sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, constituye un criterio relevante de la Audiencia Nacional que previsiblemente será tenido en cuenta en futuras reclamaciones relacionadas con el cálculo de los finiquitos.

Por ello, resulta aconsejable que las empresas revisen sus procedimientos internos y adapten, en su caso, la forma de calcular las liquidaciones finales para minimizar el riesgo de futuras reclamaciones salariales. En ETL Global Deyfin podemos ayudarte a analizar este tipo de criterios y a implementar correctamente su impacto en la gestión laboral de tu empresa.