El TEAC consolida la reducción del 95% en donaciones de participaciones inmobiliarias en Cataluña

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su reciente resolución de 29 de mayo de 2026, ha reiterado el criterio previamente sentado en su resolución de 24 de julio de 2024, confirmando que, en el ámbito de la Ley catalana 19/2010 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la aplicación reducción del 95% por donación de participaciones en entidades no exige la existencia de una persona contratada laboralmente a jornada completa en las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.
El criterio tradicional
Hasta ahora, en los casos de donaciones de participaciones sociales, la Administración venía entendiendo que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles únicamente desarrollaba una actividad económica cuando concurría el requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, es decir, cuando existía al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La ausencia de dicho trabajador determinaba que la entidad tuviera la consideración de mera sociedad patrimonial y, en consecuencia, quedara excluida de los beneficios fiscales propios de la empresa familiar.
La doctrina consolidada del TEAC
El TEAC, por el contrario, considera que los p 41 a 43 de la Ley catalana 19/2010, y su correspondiente desarrollo reglamentario, reguladores de la reducción por donación de participaciones, no incorporan expresamente el requisito del trabajador previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
Por ello, entiende que la Administración no puede importar dicho requisito por vía analógica, ya que ello vulneraría la prohibición contenida en el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
En consecuencia, la falta de una persona empleada a jornada completa no impide, por sí sola, la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues no existe previsión legal expresa aplicable a este tipo de donaciones.
La propia resolución recuerda que el requisito del empleado sí está previsto para las adquisiciones mortis causa, porque en su regulación sí existe una mención expresa a la cuestión del empleado, en los mismos términos que el artículo 27.2 de la Ley del IRPF.
El principal obstáculo: la tributación en el IRPF del donante
No obstante, la trascendencia práctica de esta doctrina puede ser mucho más limitada de lo que inicialmente podría parecer. Y es que la no tributación de la ganancia patrimonial derivada de la donación de participaciones en el IRPF del donante no depende de la normativa catalana, sino del artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.
Este precepto exige el cumplimiento de los requisitos del artículo 20.6 de la Ley estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A su vez, éste remite al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que determina la afectación de los bienes conforme a la normativa del IRPF.
Por consiguiente, de la interpretación anterior, parece deducirse claramente que, a efectos de la ganancia patrimonial, es aplicable el artículo 27.2 de la Ley del IRPF y, con él, la exigencia de disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Así, en muchas sociedades inmobiliarias con importantes plusvalías latentes, el coste derivado del IRPF del donante puede llegar a neutralizar todo o gran parte del ahorro conseguido en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Conclusión
Aunque la doctrina no es completamente nueva, la existencia de un segundo pronunciamiento en el mismo sentido permite afirmar que nos encontramos ya ante un criterio reiterado del TEAC, lo que refuerza notablemente su valor interpretativo y vincula a la Administración Tributaria catalana en este sentido.
Sin embargo, antes de acometer este tipo de operaciones resulta imprescindible analizar conjuntamente la tributación en el ISD y en el IRPF del donante, pues la reducción del 95% reconocida por la normativa catalana puede coexistir con una tributación íntegra de la plusvalía en el IRPF, circunstancia que, en la práctica, puede reducir significativamente la utilidad económica de la operación, o incluso resultar contraproducente.
Los profesionales de Deyfin ETL estamos a su disposición para valorar esta cuestión de gran relevancia para la planificación sucesoria de la empresa familiar.

Gerente Dto. Fiscal / Contable
