Si realiza ventas a distancia a particulares de otros países de la UE, desde el pasado 1 de julio de 2021 es muy probable que deba repercutir IVA de dichos países.
Desde el pasado 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros el límite a partir del cual debe repercutirse el IVA del país de destino en las ventas a particulares. Por ello, es importante que adapte la facturación de su empresa para este importante cambio.
En concreto, el Real Decreto-ley que opera toda esta modificación de nuestro IVA, transpone la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Estas Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas ‘on line’ por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.
Estas operaciones, desde el 1 de julio de 2021, quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalización del principio de tributación en destino en el IVA.
Por otra parte, la gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en la ampliación de los regímenes especiales de ventanilla única que pasan a ser el procedimiento específico previsto por la ley para la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulación del comercio electrónico en el IVA involucra también, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudación, gestión y control del impuesto.
Por otro lado, en el BOE del día 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424/2021 que modifica los Reglamentos del IVA y Facturación, en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2021, referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, así como a los regímenes especiales de ventanilla única.
Entre otros aspectos:
- Se desarrollan (i) las condiciones y efectos del ejercicio de la opción por la aplicación de los regímenes especiales, (ii) su renuncia voluntaria y exclusión y (iii) sus efectos.
- Se regulan las obligaciones formales y de información a las que quedan obligados los sujetos pasivos afectados.
- En el régimen de importación, además, se regulan las condiciones y requisitos que se deberán cumplir cuando se actúe mediante intermediario.
- Se introducen las normas de desarrollo necesarias para la modalidad especial de declaración, liquidación y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilización del régimen de importación.
- Se ajustan los procedimientos de devolución del impuesto soportado en el territorio de aplicación del impuesto por (i) empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por (ii) empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de dichos territorios, tanto en lo referente a la regulación de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como en lo relativo a la regulación de los periodos e importes mínimos a los que se puede referir la solicitud de devolución.
- Finalmente, se ajusta la normativa de facturación en relación con la nueva regulación de comercio electrónico en el IVA.
Principales novedades ventas a distancia
Con este objetivo, los cambios afectan principalmente a los siguientes puntos:
- Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
- Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
- Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
- El límite de 10.000€ para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica.
- Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
- Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150€.
- Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.
Así, para determinar claramente su ámbito de aplicación se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto régimen especial de ventanilla única.
¿Qué se considera ventas a distancia intracomunitarias?
Las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios actúen o tengan la condición de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deberán ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje, tributarán en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercancía, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podrán opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla única para la gestión y liquidación del IVA devengado en cada Estado miembro.
¿Y las ventas a distancia de bienes importados?
Las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un régimen especial de ventanilla única para la liquidación del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a través de una única Administración tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor. Se limita la aplicación del régimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un país o territorio tercero en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€.
Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaración completa ante la Aduana en el momento de la importación.
LO QUE NO DEBE OLVIDAR DE LAS VENTAS A DISTANCIA
- Se refuerza la tributación en destino, es decir, se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final. Esto obligará a los empresarios a revisar el tipo de gravamen aplicable a los clientes, así como su impacto en el precio y en el beneficio.
- Desaparecen los umbrales por Estado miembro que hasta ahora existían para las ventas a distancia, y se establece un umbral único y común de 10.000 euros. A partir de esta cantidad, se tributará al tipo impositivo del IVA del Estado miembro de destino.
- Así, si una empresa vende a particulares de uno o varios países de la UE por un importe superior a 10.000 euros anuales, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro de cada uno de sus compradores.
- Se elimina la exención del IVA a la importación de bienes de hasta 22 euros.
Si su empresa vende a distancia a consumidores finales de otros países de la Unión Europea (por ejemplo, a través de su página web), es muy probable que a partir del 1 de julio de 2021 deba repercutir IVA del país de destino, en lugar de IVA español. A partir de dicha fecha, los límites de ventas por país que obligaban a ello (y que variaban de un territorio a otro) desaparecen:
Límite único y global. Si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, su empresa ya se verá obligada a aplicar el IVA de los países de destino.
Más operaciones. Asimismo, a partir de ahora, para computar dicho umbral también deberá tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electrónicos que realice a consumidores finales de otros países de la UE, así como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Ejemplos. Vea algunos ejemplos para saber cómo interpretar este nuevo límite que obliga a repercutir IVA del país de destino:
- Si en 2020 su empresa realizó ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 deberá repercutir IVA del país de destino (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).
- Lo mismo ocurrirá en el caso de que en 2020 su empresa haya realizado ventas a distancia a consumidores finales de Bélgica por 8.000 euros y haya prestado servicios electrónicos a consumidores de Portugal por 4.000 euros más.
- Si las ventas indicadas se han producido durante el primer semestre de 2021 (en lugar de en 2020), a partir del 1 de julio también le será aplicable la tributación en destino.
LOCALIZACIÓN DE LAS VENTAS A DISTANCIA A PARTIR DE JULIO DE 2021 | |||
VENTAS DE EMPRESARIOS ESPAÑOLES | CON DESTINO AL RESTO DE EE.MM. | Hasta el límite fijado por cada EEMM que ahora será en todos de 10.000€ | Localizadas en España. |
Por encima de dicho límite. | Localizadas en destino. | ||
VENTAS DE EMPRESARIOS DE OTROS ESTADOS | CON DESTINO A ESPAÑA | Hasta 10.000€ de ventas de cada empresario | Localizados en origen |
Por encima de dicho límite | Localizadas en España. |
Ventanilla única
Para las empresas que venden bienes por internet a clientes finales de otros Estados miembros, cumplir con la obligación de tributar en el país de destino significaría tener que registrarse a efectos del IVA y declarar el IVA en el Estado miembro de cada consumidor.
Para evitarlo y facilitar la declaración e ingreso de IVA, se establece un sistema opcional de ventanilla única, por el cual los distintos operadores económicos, también los que estén establecidos fuera de la UE, podrán ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los países de la UE. Se evita así tener que transferir el impuesto recaudado a cada una de las Administraciones de la UE por las ventas realizadas en cada territorio.
Para facilitar la aplicación del régimen de ventas a distancia, se habilitará un sistema de «ventanilla única» que le permitirá declarar el IVA de todos los países mediante el nuevo modelo 369 (en dicho modelo podrá declarar tanto el IVA de las ventas a distancia como el de los servicios electrónicos). Para optar por la «ventanilla única», su empresa deberá presentar el modelo 035.
Marketplaces o plataformas de venta online
Los marketplaces se convierten en responsables de la tributación de las operaciones de comercio electrónico transnacionales en las que actúan como intermediarios.
De esta manera, una plataforma digital podrá ser considerada sujeto pasivo si facilita ventas a distancia de bienes importados a la UE por un valor no superior a 150 euros, o el suministro de bienes a consumidores finales -independientemente de su valor- cuando el proveedor no está establecido en ningún Estado miembro.
Pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento Tributario para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,