La importancia de acreditar la relación de causalidad en la Ley Beckham: análisis práctico de dos denegaciones recientes

 

Cada vez es más habitual que la Agencia Tributaria deniegue solicitudes del régimen de impatriados por un único motivo: no queda acreditado que el desplazamiento a España se produjo como consecuencia directa del contrato laboral o del nombramiento como administrador. Es el punto donde más expedientes se están cayendo y, en la práctica, el auténtico filtro del artículo 93 LIRPF.

En este artículo analizo por qué la causalidad se ha convertido en el eje central de la comprobación, y reviso dos resoluciones recientes donde la AEAT rechazó la aplicación del régimen precisamente por no considerarse demostrado ese vínculo entre el traslado y el hecho habilitante.

Las dos resoluciones administrativas recientes que examinamos en este artículo muestran cómo la falta de prueba suficiente de esta causalidad puede conllevar la denegación del régimen, aun cuando el resto de requisitos se cumpla. Estas decisiones ponen de relieve que la clave para acceder al régimen de impatriados no es únicamente cumplir las condiciones materiales, sino también demostrar de forma sólida y coherente la conexión entre el traslado y el hecho habilitante.

 

 


1. ¿Qué significa «relación de causalidad» en el régimen de impatriados?

 

El artículo 93 de la LIRPF establece que el régimen de impatriados solo puede aplicarse cuando el contribuyente adquiere su residencia fiscal en España “como consecuencia de su desplazamiento” motivado por alguno de los supuestos previstos:

  • El inicio de una relación laboral (ordinaria o especial de alta dirección).
  • La adquisición de la condición de administrador de una entidad española.

 

La Dirección General de Tributos ha señalado reiteradamente (por ejemplo, en la consulta vinculante V2307-20) que debe existir un vínculo directo, real y verificable entre el desplazamiento y el hecho habilitante. Esto implica varios elementos:

 

  1. El contrato o nombramiento debe estar acordado o comprometido antes del traslado.
  2. La secuencia temporal entre la firma y la entrada en España debe ser coherente y razonable.
  3. La documentación debe ser formal y verificable, evitando situaciones basadas únicamente en intenciones futuras.

En resumen, la causalidad exige demostrar que el contribuyente no habría venido a España de no existir el contrato o el nombramiento.

 


2. Análisis de las dos resoluciones: qué falló en cada caso

 

Caso 1: Firma del contrato laboral varios meses después del traslado

 

En este caso, la contribuyente se trasladó a España el 2 de septiembre de 2024, pero la relación laboral no se formalizó hasta el 24 de enero de 2025, casi cuatro meses después.

La Administración concluye que no existe relación de causalidad por los siguientes motivos principales:

a) Lapso temporal excesivo

 

La entrada en España se produjo muchos meses antes del inicio de la relación laboral, sin documentación sólida que acreditara un compromiso laboral previo al traslado.

 

b) Aportación de correos electrónicos sin valor probatorio suficiente

 

La contribuyente aportó correos electrónicos en los que supuestamente se ofrecía el puesto de trabajo antes del traslado. La Administración los rechazó porque:

 

  • No estaban firmados electrónicamente.
  • No se aportó peritaje técnico que acreditara su autenticidad.
  • Presentaban incoherencias llamativas, como una oferta firme para incorporarse seis meses después, lo cual la AEAT consideró inusual en la práctica empresarial.

 

c) Conclusión administrativa

La AEAT entendió que la secuencia más lógica era que la contribuyente se trasladó primero y consiguió empleo después, rompiéndose así el nexo causal.


Caso 2: Nombramiento como administrador posterior al traslado

En este supuesto, el contribuyente alegó que se trasladó a España para ser nombrado administrador de una sociedad española.

No obstante, los hechos demostraron lo contrario:

 

a) La sociedad no existía en el momento del traslado

 

El interesado entró en España el 11 de febrero de 2025, pero la sociedad —de la que él mismo era socio único fundador— no se constituyó hasta el 3 de marzo de 2025, fecha en la que recibió el nombramiento.

Es decir, el motivo habilitante aún no existía cuando el contribuyente se desplazó.

 

b) Única actuación previa: reserva de denominación social

 

El contribuyente aportó la reserva de nombre en el Registro Mercantil, pero la AEAT consideró que este acto no equivale a un pre-acuerdo de nombramiento.

 

c) Conclusión administrativa

 

La AEAT determinó que el contribuyente se trasladó a España para «crear las condiciones» que le permitieran posteriormente constituir la sociedad y nombrarse administrador, lo cual no satisface el requisito de causalidad legal.

 


3. Errores frecuentes que provocan la denegación por falta de causalidad

 

A la luz de la doctrina administrativa y de los casos analizados, estos son los errores más comunes:

 

1. Entrar en España antes de que exista un contrato o nombramiento formal

 

Es el error más habitual. Sin un documento firme firmado antes del traslado, la AEAT presume que la decisión de venir a España fue personal.

 

2. Basarse únicamente en correos electrónicos o conversaciones informales

 

Sin firma electrónica o prueba pericial, su valor probatorio es muy limitado.

 

3. Existencia de largos periodos entre el traslado y la firma del contrato o nombramiento

 

Aunque la ley no fija un plazo concreto, la Administración advierte que un período de tiempo prolongado entre el traslado y la formalización del contrato o nombramiento puede generar dudas sobre la existencia de causalidad.

 

4. Constituir la sociedad después del traslado

 

Especialmente cuando el contribuyente es socio fundador: la AEAT entiende que el nombramiento no puede motivar el desplazamiento si la sociedad ni siquiera existía.

 

5. Alegar intenciones futuras sin documentos vinculantes

 

Las expectativas no acreditan causalidad.

 

6. Declarar una motivación que no encaja con la secuencia real

 

La AEAT analiza el contexto económico-real más allá de lo declarado en el Modelo 149.

 


4. Recomendaciones prácticas para acreditar correctamente la relación de causalidad

 

1. Firmar el contrato o la offer letter antes de entrar en España

Idealmente con:

  • Firma electrónica.
  • Fecha previa al viaje.
  • Detalle de funciones, salario y fecha prevista de incorporación.

 

2. Mantener coherencia temporal

 

Lo recomendable es que la entrada en España se produzca pocas semanas después de firmar el contrato o documento equivalente.

 

3. En caso de administradores

 

  • La sociedad debe estar ya constituida o debe existir un acuerdo formal de nombramiento previo.
  • Evitar constituir la sociedad tras el traslado.

 

4. Utilizar medios de prueba sólidos

 

No depender de e-mails sin firma; preferir contratos, certificaciones, actas societarias o comunicaciones firmadas.

 

5. Documentar todo el proceso de selección o negociación

 

Cuanta más trazabilidad, más consistente el expediente.

 

6. Buscar asesoramiento especializado previo al desplazamiento

 

Muchos casos fallan por una mala secuencia documental que podría haberse evitado.

 


Conclusión

 

Las dos resoluciones analizadas muestran que la AEAT está aplicando un criterio riguroso en la valoración de la relación de causalidad. No basta con cumplir los requisitos materiales: es imprescindible demostrar, y hacerlo de forma coherente, que el contribuyente vino a España debido al contrato o al nombramiento, y no por otras razones.

El régimen de impatriados es uno de los instrumentos fiscales más atractivos de nuestro sistema, pero exige una preparación probatoria impecable. Acreditar correctamente la causalidad es la diferencia entre obtener el régimen o enfrentarse a una denegación.