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Covid-19

Permiso Retribuido Recuperable

El Gobierno ha decidido endurecer el confinamiento y obligar a paralizar toda la actividad no esencial en España. Los trabajadores afectados no dejarán de percibir su salario, pero cuando se termine la situación excepcional deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas antes de finalizar el año 2020.

¿Qué es?

El permiso retribuido recuperable está regulado por el Real Decreto-ley 10/2020 .Es un permiso de carácter obligatorio y limitado en el tiempo que  conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario.

¿Cuándo comienza y cuándo finaliza?

La paralización de actividades no esenciales arranca este lunes 30 de marzo y finalizará el 9 de abril. Son, en total, 8 días laborables. Este plazo puede ser ampliado dependiendo de cómo avancen los acontecimientos.

¿Quiénes deben disfrutar del permiso retribuido y quiénes no?

Se aplica en todo el territorio español a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por las disposiciones del Real Decreto de estado de alarma (RD 436/2020), cuyas actividades estén consideradas no esenciales y que para desarrollar su trabajo tengan que desplazarse.

A excepción de aquellas personas que:

-Presten servicios calificados como esenciales.

-Presten servicios en régimen de teletrabajo.

-Su empresa haya solicitado o este aplicando un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE).

-Estén de baja por incapacidad temporal (IT) o por baja de maternidad/paternidad.

¿Quién abona la retribución?

Son las empresas las obligadas a pagar a sus empleados la misma retribución que le hubiera correspondido de estar prestando los servicios profesionales en un estado de normalidad, es decir, su salario base y todos sus complementos salariales.

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Quedan exonerados de la obligación de trabajar el periodo de tiempo que dure el permiso retribuido repercutible pero , como hemos dicho, seguirán manteniendo el derecho a percibir la retribución que les hubiera correspondido .

 

¿Cómo y cuándo se recuperarán las horas no trabajadas por el disfrute del permiso retribuido?

Las empresas tendrán derecho a exigir la recuperación de todas las horas que se han dejado de trabajar y han sido retribuidas, disponiendo de un plazo para exigir su recuperación desde el final del estado de alarma hasta 31 de diciembre de 2020.

La representación legal de los trabajadores negociará con la empresa el modo de recuperar las horas no trabajadas como consecuencia del disfrute del permiso retribuido recuperable.

En el caso de que la empresa no tenga representación de trabajadores se debe constituir una comisión representativa conformada con los sindicatos más representativos del sector en el plazo máximo de cinco días. Por el contrario, si no se conformarse esta representación, la comisión representativa debe conformarse por tres trabajadores de la propia empresa.

En dicho acuerdo se regulará la recuperación de todas o partes de las horas, ya que no es derecho absoluto para la empresa la recuperación total de las horas. Si no se alcanzará un acuerdo, la empresa deberá comunicar su decisión al respecto.

Se debe tener en cuenta que cuando los trabajadores deban recuperar las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

¿Y los autónomos?

El Real Decreto-ley 10/2020, como ya se ha visto, establece que el permiso retribuirle recuperado se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, los trabajadores por cuenta propia (los autónomos) quedan fuera de su ámbito de aplicación.

Eso se traduce a que los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto afectadas por las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020 del pasado 14 de marzo, pueden seguir prestando sus servicios con normalidad.

Los que sí se ven afectados por este permiso son los trabajadores que estén contratados mediante contrato laboral por un autónomo, entonces si que tendrán derecho al permiso retribuido recuperable.

 

¿Debo parar por completo mi actividad si no se encuentra entre las excepciones?

No se debe de para  por completo la actividad en las empresas que se encuentren en esta situación, pudiendo mantener un número mínimo de trabajadores o los turnos de trabajo imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. El criterio para determinar los trabajadores o turnos tendrá de referencia el que había podido corresponder un fin de semana o día festivo.

 

¿Qué sucede con los trabajadores con suspensiones de contratos por ERTE?

Estos trabajadores están exceptuados y por lo tanto seguirán con la suspensión de contratos. Cabe la solicitud de un ERTE durante la vigencia del permiso pero no en base al Permiso Retribuido o a sus consecuencias