Métodos para evitar la doble imposición: la exención con progresividad
Uno de los errores en los que podemos incurrir al aplicar convenios de doble imposición es asumir que todos operan de la misma forma. Sin embargo, cada convenio firmado por España puede establecer sus propios mecanismos para evitar la doble imposición, por lo que no es recomendable generalizar. Antes de adoptar cualquier decisión fiscal, es fundamental revisar el artículo concreto del convenio que regula el método de eliminación de la doble imposición.
En la mayoría de los convenios (al menos los que han pasado por mis manos), en lo relativo a los «Métodos para evitar la doble imposición», España aplica el método de imputación ordinaria, que permite al residente deducir el impuesto efectivamente pagado en el otro país. No obstante, esta deducción tiene un límite: no puede exceder de la parte del impuesto español que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en el extranjero. Sin embargo, algunos convenios, como el firmado con Países Bajos, establecen la llamada exención con progresividad.
¿En qué consiste la exención con progresividad?
Este mecanismo implica que España exime de tributación determinadas rentas obtenidas en el extranjero, pero las tiene en cuenta a la hora de calcular el tipo impositivo aplicable al resto de rentas del contribuyente. Es decir, aunque esa renta no tribute directamente en España, puede provocar que el resto lo haga a un tipo más elevado. Se trata de un método reconocido por la OCDE y recogido expresamente en varios convenios.
Un ejemplo práctico: venta de un inmueble en Países Bajos por un residente en España
La consulta vinculante V1595-14 analiza el caso de un ciudadano neerlandés, residente fiscal en España, que vende un inmueble situado en Países Bajos. Según el artículo 14 del Convenio entre España y Países Bajos, la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble situado en ese país puede someterse a imposición en el Estado donde se encuentra el bien. Aquí entra en juego el artículo 25.3 del mismo convenio:
«Cuando un residente en España obtenga rentas o posea bienes que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en los Países Bajos, España […] eximirá del impuesto estas rentas o patrimonio, pero para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas […] puede aplicar el mismo tipo impositivo que correspondería si las rentas o patrimonio citados no hubieran sido eximidos.»
En otras palabras, España no grava directamente la ganancia obtenida por la venta del inmueble, pero sí la considera para calcular el tipo medio aplicable al resto de las rentas incluidas en la declaración del IRPF del contribuyente. Esto puede traducirse en una mayor tributación efectiva sobre el resto de sus ingresos.
Conclusión
Este ejemplo demuestra por qué es esencial analizar caso por caso el contenido del convenio aplicable. Aunque muchos convenios adoptan el método de imputación ordinaria, otros —como el de Países Bajos— aplican mecanismos diferentes como la exención con progresividad, lo que puede tener un impacto relevante en la tributación global del contribuyente. Consejo profesional: antes de asumir cómo tributa una renta extranjera en España, consulta siempre el texto del convenio aplicable y, si es posible, revisa también las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que ofrecen criterios interpretativos actualizados y de referencia.

Tax partner at ETL Global Deyfin