Laboral
Los contratos de duración determinada
El Estatuto de los Trabajadores regula los tres tipos de contratos temporales más comunes atendiendo a la concurrencia de las causas establecidas para cada uno de ellos. Los empleadores pueden formalizar este tipo de contratos temporales sí, existiendo en la empresa o negocio una necesidad temporal de mano de obra no se extralimite su duración máxima.
Entre los contratos temporales más comunes encontramos el eventual por circunstancias de la producción y el de obra o servicio determinado. Las diferencias entre uno y otro contrato las expondremos a continuación.
El contrato eventual por circunstancias de la producción se podrá concertar cuando concurra en la empresa una acumulación de tareas o exceso de pedidos (de carácter coyuntural) que exija la contratación temporal de mano de obra para dar respuesta a las exigencias de la demanda. La duración máxima de este tipo de contrato no podrá exceder de 6 meses incluida la única prórroga posible. El período de referencia durante el que la empresa puede concertar este tipo de contrato será de 12 meses desde la concurrencia de la causa habilitante. Por convenio colectivo la duración máxima de este tipo de contrato podrá ampliarse hasta los 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses.
El contrato de trabajo por obra o servicio determinado se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. En la formalización de este tipo de contratos es imprescindible que las tareas tengan sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, en caso contrario el contrato se entenderá suscrito en fraude de Ley.
El contrato de interinidad se podrá celebrar en los siguientes supuestos:
- sustituir a una persona trabajadora de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. (incapacidad temporal, excedencia forzosa, excedencia cuidado hijos, etc.; la excedencia voluntaria no habilita a formalizar este tipo de contrato al no existir reserva de puesto de trabajo)
- cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, siendo el máximo de duración en este supuesto de tres meses.
- sustituir a un/a trabajador/a autónomo/a, a un/a socio/a trabajador/a o a un/a socio/a de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Este contrato se podrá celebrar a tiempo parcial cuando:
- La persona trabajadora sustituida estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de las personas trabajadoras que ejerciten los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.
A la finalización de los contratos de duración determinada, a excepción del interinidad, los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a 12 días de salario por año de servicio.
El incumplimiento de los requisitos establecidos para cada uno de los contratos de duración determinada podrá implicar su formalización en fraude de Ley adquiriendo el trabajador la condición de indefinido, además, las personas trabajadoras que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.