Ley Mbappé: la deducción fiscal de Madrid para nuevos residentes inversores (Guía Completa)

 

Si conoces la Ley Beckham, ya sabes que España cuenta con regímenes fiscales específicos para quienes trasladan su residencia al país. Desde 2024, la Comunidad de Madrid ha añadido una pieza más a este mapa: una deducción autonómica en el IRPF para nuevos residentes que realizan inversiones financieras en España. Se ha ganado el apodo de «Ley Mbappé», y merece una explicación detallada.

 

¿Qué es la Ley Mbappé?

 

La «Ley Mbappé» no es una ley en sentido estricto, sino una deducción en el IRPF autonómico de la Comunidad de Madrid, introducida mediante el Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid (artículo 17 bis), y aplicable a contribuyentes que trasladan su residencia fiscal a Madrid a partir del 1 de enero de 2024.

La deducción debe su apodo a Kylian Mbappé, cuyo fichaje por el Real Madrid en 2024 coincidió en el tiempo con su aprobación. Más allá del nombre, se trata de una figura dirigida a un perfil muy concreto: personas físicas que trasladan su residencia fiscal a Madrid y realizan inversiones financieras en España. No es un régimen de impatriados ni una variante de la Ley Beckham, sino una deducción autonómica del IRPF con requisitos y lógica propios.

 

¿En qué consiste exactamente?

 

La deducción permite aplicar un 20% sobre el valor de adquisición de determinados activos financieros adquiridos por personas físicas que, siendo no residentes, se convierten en contribuyentes del IRPF a partir de 2024.

Los activos que dan derecho a la deducción son:

  • Valores de renta fija (representativos de la cesión a terceros de capitales propios), tanto cotizados como no cotizados.
  • Participaciones en fondos propios de entidades (acciones, participaciones), tanto cotizadas como no cotizadas.

Es decir: bonos, obligaciones, acciones de empresas cotizadas, participaciones en sociedades no cotizadas… La base es amplia, aunque con matices importantes según el tipo de activo.

¿Quién puede aplicarla?

 

Para tener derecho a esta deducción, deben cumplirse tres requisitos acumulativos:

  1. No haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado

El contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España durante los cinco ejercicios anteriores al cambio de residencia a Madrid. Es la misma lógica de período de no residencia previa que existe en la Ley Beckham.

  1. Realizar la inversión en el momento adecuado

La inversión debe efectuarse en el año de adquisición de la residencia fiscal en Madrid o en el siguiente. Existe además una ventana adicional: cuando se trate de valores de renta fija o participaciones en entidades españolas, la inversión también puede haberse realizado en el ejercicio anterior al traslado.

El período de mantenimiento es de seis años. Si se transmite la inversión antes, es posible reinvertir el importe íntegro obtenido en el plazo de un mes en el mismo tipo de activos sin perder la deducción.

  1. Requisitos adicionales para inversiones no cotizadas

Para activos no negociados en mercados organizados, la norma añade restricciones específicas:

  • La entidad no puede estar constituida ni domiciliada en una jurisdicción no cooperativa.
  • La participación del contribuyente (sumada a la de su cónyuge o familiares de hasta segundo grado) no puede superar el 40% del capital o los derechos de voto.
  • El contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni mantener relación laboral con la entidad participada.

Este último punto es relevante: quien invierte en una empresa en la que también trabaja o tiene control no puede aplicar la deducción sobre esa inversión.

¿Cuánto tiempo puede aplicarse la deducción?

 

La deducción se aplica en el ejercicio en que se realiza la inversión. Si en ese año no hay cuota íntegra suficiente para absorberla, el remanente puede aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.

En la práctica, esto significa que un inversor que llega a Madrid en 2024, invierte ese mismo año y tiene cuota limitada, puede diferir el beneficio hasta 2029.

¿Es compatible con la Ley Beckham?

 

Esta es una pregunta que surgirá de forma natural en la práctica. La respuesta directa es que los contribuyentes acogidos al régimen especial del artículo 93 LIRPF (Ley Beckham) no son contribuyentes del IRPF ordinario, sino del IRNR con tipo fijo. Por tanto, no pueden aplicar deducciones autonómicas del IRPF.

La Ley Mbappé está diseñada para quienes tributan como residentes ordinarios del IRPF, no para los impatriados en régimen especial.

Hay además incompatibilidades explícitas con otras deducciones madrileñas:

  • Deducción por inversión en nuevas empresas o empresas de reciente creación.
  • Inversiones en entidades cotizadas en el BME Growth (antes MAB).
¿A qué perfil de contribuyente le puede interesar?

 

El perfil típico es un inversor o profesional de alta renta que traslada su residencia a Madrid y que, por las razones que sean, no se acoge —o no puede acogerse— a la Ley Beckham: porque no cumple los requisitos del artículo 93 LIRPF, porque ya había residido en España en los últimos cinco años, o porque opta por tributar como residente ordinario.

Piénsese, por ejemplo, en un ciudadano francés que vende su empresa, liquida su patrimonio y decide establecerse en Madrid para gestionar sus inversiones financieras desde aquí. Si no ha residido en España en los últimos cinco años y estructura correctamente sus adquisiciones, puede obtener una deducción del 20% sobre el valor de compra de su cartera.

Simulación: inversión de 1.000.000 € con arrastre de la deducción (ejercicio 2025)

Para ilustrar el impacto real de la deducción, tomemos el caso de ese contribuyente francés que invierte 1.000.000 € en activos financieros aptos en el año de su llegada a Madrid, con rentas anuales de capital mobiliario (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) de 100.000 €, y sin base liquidable general.

Supuestos de la simulación:

  • Inversión: 1.000.000 €
  • Deducción total generada: 200.000 € (20% × 1.000.000 €)
  • Rentas anuales de capital mobiliario: 100.000 €
  • Cuota íntegra autonómica estimada: ~10.940 €/año (escala autonómica aplicada sobre la base liquidable del ahorro).
  • Plazo máximo de arrastre: ejercicio de la inversión + 5 siguientes (6 en total)
  • Sin base liquidable general; sin otras deducciones concurrentes

Cálculo de la cuota íntegra autonómica del ahorro (2025):

  • 6.000 € × 9,50% = 570 €
  • 44.000 € × 10,50% = 4.620 €
  • 50.000 € × 11,50% = 5.750 €
  • Total: 10.940 €/año

 

Año Cuota íntegra autonómica Deducción aplicada Deducción pendiente
Año 1 (inversión) 10.940 € 10.940 € 189.060 €
Año 2 10.940 € 10.940 € 178.120 €
Año 3 10.940 € 10.940 € 167.180 €
Año 4 10.940 € 10.940 € 156.240 €
Año 5 10.940 € 10.940 € 145.300 €
Año 6 10.940 € 10.940 € 134.360 € (se pierde)
Total 65.640 €

 

Conclusión de la simulación: con rentas de capital de 100.000 € anuales y sin otras fuentes de renta, este contribuyente aprovecha 65.640 € de los 200.000 € de deducción generada. El resto —134.360 €— se pierde por insuficiencia de cuota íntegra autonómica dentro del plazo legal de seis ejercicios.

Esto pone de manifiesto un aspecto crítico de la planificación: para aprovechar la deducción al máximo, la cuota íntegra autonómica debe ser lo suficientemente elevada. Contribuyentes con base liquidable general significativa —rentas del trabajo, actividades económicas— podrán absorber una mayor proporción de la deducción cada año. Para quienes viven exclusivamente de rentas de capital, la deducción efectiva puede quedar muy por debajo del teórico 20%.

Nota: los cálculos anteriores son una estimación con fines ilustrativos, basada en la escala autonómica supletoria estatal del ahorro vigente en 2025. La cuota íntegra autonómica real dependerá de las circunstancias personales y familiares del contribuyente, la composición exacta de sus rentas y la normativa aplicable en cada ejercicio.

Aspectos de riesgo que conviene vigilar

 

Desde una perspectiva de asesoramiento, hay varios puntos que merecen atención:

  • Mantenimiento de la residencia en Madrid

El contribuyente debe mantener su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid durante todo el período de mantenimiento de la inversión (seis años). Si cambia de comunidad autónoma o sale de España, pierde la deducción y deberá regularizar.

  • Mantenimiento de la inversión

Seis años es un horizonte largo. La venta anticipada sin reinversión íntegra en el plazo de un mes implica la pérdida de la deducción ya aplicada, con la correspondiente regularización más intereses de demora.

  • Acreditación del período de no residencia previa

La Administración puede requerir prueba de la residencia fiscal en otro Estado durante los cinco años anteriores. Conviene documentarlo desde el inicio: certificados de residencia fiscal extranjeros, declaraciones de impuestos en el país de origen, etc.

  • Límites en participaciones no cotizadas

El límite del 40% y la prohibición de funciones ejecutivas pueden generar situaciones complejas en estructuras familiares o en operaciones de adquisición parcial de empresas.

Conclusión

 

La Ley Mbappé es una medida más dentro del panorama fiscal español y, más concretamente, de la política fiscal de la Comunidad de Madrid. Una deducción del 20% sobre el valor de adquisición de activos financieros, sin límite de base, es un incentivo relevante para nuevos residentes inversores.

No debe confundirse su alcance con el de la Ley Beckham, que es un régimen mucho más amplio y opera a nivel estatal. La Ley Mbappé, en cambio, es una pieza específica del IRPF autonómico madrileño orientada exclusivamente a la inversión financiera de nuevos residentes. Tampoco debe interpretarse como una medida pensada únicamente para deportistas: es una deducción abierta a cualquier nuevo residente que invierta en los activos previstos, con independencia de su profesión. Cuestión distinta es la Ley Beckham, que desde el 1 de enero de 2015 excluye expresamente a los deportistas profesionales.

Para los asesores que trabajamos con clientes internacionales en proceso de cambio de residencia hacia España, merece la pena incorporarla al análisis inicial, especialmente cuando el perfil del cliente no encaja con el régimen de impatriados y tiene capacidad para invertir.

En cualquier caso, su correcta aplicación exige atención a múltiples variables: el momento de la inversión, la calificación de los activos, la estructura de control en participaciones no cotizadas y la planificación del mantenimiento de la residencia madrileña durante seis años. Ninguno de estos elementos es trivial.

Queda pendiente saber si algún día el FC Barcelona protagonizará un fichaje que motive una respuesta fiscal comparable por parte de las autoridades fiscales españolas o autonómicas. De momento, tendremos que esperar…

¿Eres un inversor que está pensando en trasladar su residencia a España? En Deyfin ETL analizamos caso a caso las opciones disponibles, incluyendo la Ley Beckham y la Ley Mbappé.

Nota: Este post tiene carácter divulgativo. La aplicación de esta deducción requiere un análisis individualizado de las circunstancias del contribuyente. Consulta con un asesor fiscal especializado antes de tomar cualquier decisión.