IRPF. ¿Tienes coche de empresa? Hacienda no mira si lo usas, sino si podrías usarlo
La Dirección General de Tributos ha vuelto a recordarlo: en materia fiscal, no se trata de cuánto usas un bien, sino de si podrías usarlo. El coche de empresa no descansa. Aunque esté aparcado y tú durmiendo, sigue generando una renta en especie.
Como ya hemos venido informando en otras ocasiones, uno de los temas que más quebraderos de cabeza causa en las revisiones fiscales es la valoración de las retribuciones en especie, especialmente cuando se trata de vehículos que una empresa pone a disposición de su personal. Y no es para menos: la línea entre lo profesional y lo personal no siempre es nítida, y la interpretación que hace la Administración tributaria puede chocar con la percepción que tiene el trabajador de lo que es justo o razonable.
El criterio reiterado por la Dirección General de Tributos (DGT) y confirmado por la Audiencia Nacional es inequívoco: no es necesario que el trabajador haga un uso privado efectivo del coche para que se entienda que existe una retribución en especie. Basta con que tenga la posibilidad real de usarlo fuera del horario laboral, aunque no lo haga.
Responsable comercial que utiliza un vehículo de empresa para cumplir sus funciones
Recientemente, la DGT en su consulta vinculante V0228/2025 analiza la situación de un responsable comercial que utiliza un vehículo de empresa para cumplir sus funciones. Se trata de un profesional con una agenda exigente que, incluso los fines de semana, debe desplazarse por motivos laborales. La empresa, partiendo de una lógica aritmética, le imputa como renta en especie el 80 % del valor del vehículo, basándose en que durante ese porcentaje del tiempo anual -excluidas unas 1.700 horas laborales según convenio- tiene el coche a su disposición.
El trabajador, sin embargo, discrepa. Alega que el vehículo se destina exclusivamente a usos laborales, que él mismo tiene coches particulares para su vida personal y que resulta poco razonable considerar como renta en especie el tiempo en que ni siquiera está despierto.
¿Cuál es la posición jurídica?
La clave está en los artículos 42.1 y 43.1 de la Ley del IRPF. Estos preceptos establecen que se considera renta en especie el uso gratuito de bienes para fines particulares, y que dicha renta debe valorarse -en el caso de vehículos- por un porcentaje del valor de mercado o del coste de adquisición (20 % anual en términos generales, con posibles reducciones si se trata de coches energéticamente eficientes).
Lo relevante no es cuántos kilómetros se hacen, ni si el vehículo se utiliza los fines de semana o no. Lo que importa, desde la óptica tributaria, es que el trabajador tenga acceso libre al uso del vehículo fuera de su jornada, aunque en la práctica nunca lo coja.
¿Entonces da igual todo?
No exactamente. La existencia de otros vehículos particulares, el carácter del puesto, las limitaciones impuestas por la empresa al uso del vehículo o incluso su localización fuera del domicilio del trabajador pueden ser factores a tener en cuenta. Pero ninguno de ellos, por sí solo, elimina la posibilidad de que exista una retribución en especie.
La DGT lo deja claro: no se aceptan sistemas de cálculo basados en el número de horas de uso, en descuentos por horas de sueño ni en estimaciones del kilometraje. La valoración debe hacerse atendiendo a la posibilidad de uso privado, y no a su ejercicio efectivo.
¿Y si el 80 % no refleja la realidad?
En ese caso, corresponde a la empresa justificar que ese porcentaje no es adecuado, demostrando que la disponibilidad real para fines personales es inferior. La carga de la prueba, como en tantas otras cuestiones fiscales, puede acabar recayendo en el contribuyente. Y si hay discrepancias, será la Administración quien tenga la última palabra.
En definitiva, tener un coche de empresa no es solo un beneficio, también puede tener implicaciones fiscales relevantes. Aunque no lo uses en tu vida personal, si puedes hacerlo, ya estás generando una renta en especie. En este punto, el criterio está consolidado y reiterado por la Administración y los tribunales: lo determinante es la posibilidad de uso privado, no su ejercicio real.
En caso de duda, conviene analizar caso por caso, documentar las restricciones de uso impuestas por la empresa, y valorar con criterio técnico y jurídico el porcentaje que realmente corresponde imputar como renta en especie. Porque, como ya sabemos, en fiscalidad, la forma puede ser tan importante como el fondo.
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